Regl. 8993, art. 5.1

Inicio del Proceso Adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 5.1

Toda persona adversamente afectada por una Determinación de la Junta imponiendo una multa administrativa, tendrá derecho a solicitar la reconsideración de la sanción impuesta a tenor con la Sección 3.11 de este Reglamento y, posteriormente, el inicio de un proceso adjudicativo. Los procesos adjudicativos ante la Oficina podrán iniciarse a instancias de una parte adversamente afectada por la imposición de una multa administrativa dentro del término de estricto cumplimiento de diez (10) días consecutivos desde que se notifica la denegatoria de una solicitud de reconsideración o la Determinación de la Junta manteniendo una multa administrativa, aunque sea reducida, luego de considerar una solicitud de reconsideración. Si alguna Ley, Reglamento Especial u orden disponen un término diferente, aplicará el dispuesto por la ley, reglamento especial u orden. El peso de la prueba durante el proceso adjudicativo recaerá en la parte que solicita el mismo. Una vez transcurrido el término de treinta (20) días consecutivos a partir de la notificación de la Determinación, sin que se haya solicitado una solicitud reconsideración, o el término de diez (10) días a partir de la notificación de la denegatoria de una solicitud de reconsideración o la determinación en reconsideración manteniendo una multa, sin que se haya solicitado el inicio de un proceso adjudicativo, se entenderá renunciado el derecho a ser oído y de presentar evidencia a su favor, allanándose a la Determinación de la Junta. Vencido el término aplicable, la Determinación advendrá final y firme.
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