Regl. 36, art. I
Reglamento para el programa de premios Manuel A. Pérez por servicios meritorios rendidos al gobierno. No incluido indice Ley 149 de 12-dic-2005. Vigencia 1 de marzo de 1957.
Cite as Reglamento Núm. 36, Art. I
Definiciones
Las siguientes palabras usadas en este Reglamento tendrán el significado
que se indica a continuación:
1- Premio Autorizacion para participar en uno de los viajes culturales
al exterior que organice la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado, con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno.
2- Comite de Premios - El comité designado por el Hon. Gobernador de
Puerto Rico, para establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios
rendidos al gobierno, y para adjudicar los mismos.
3- Viajes Culturales Los viajes o excursiones que organice la Oficina
de Personal del Estado Libre Asociado en beneficio de los empleados
del Gobierno de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 72
aprobada el 20 de junio de 1956.