Regl. 8993, art. 5.3
Notificación del inicio del proceso adjudicativo
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 5.3
Una vez acreditado el cumplimiento con los requisitos establecidos en la Sección 5.2 de este
Noc
Reglamento, la Junta referirá el caso a un Oficial Examinador y notificará al solicitante del inicio
del proceso adjudicativo a través del correo electrónico provisto por el solicitante. Será
discrecional de la SecretarÃa de la Oficina notificar por correo postal o notificar personalmente
esta o cualquier otra notificación.
Si el solicitante no expone una controversia real en cuanto a los hechos contenidos en la
determinación o la aplicación del derecho, la Junta podrá denegar la solicitud de proceso
adjudicativo.