Regl. 8993, art. 5.3

Notificación del inicio del proceso adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 5.3

Una vez acreditado el cumplimiento con los requisitos establecidos en la Sección 5.2 de este Noc Reglamento, la Junta referirá el caso a un Oficial Examinador y notificará al solicitante del inicio del proceso adjudicativo a través del correo electrónico provisto por el solicitante. Será discrecional de la Secretaría de la Oficina notificar por correo postal o notificar personalmente esta o cualquier otra notificación. Si el solicitante no expone una controversia real en cuanto a los hechos contenidos en la determinación o la aplicación del derecho, la Junta podrá denegar la solicitud de proceso adjudicativo.
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