Regl. 8993, art. 6.1
Requisitos de forma en la presentación de escritos
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 6.1
(a) Todo documento deberá presentarse en la SecretarÃa electrónicamente mediante el
correo electrónico o el sistema que provea la Oficina para tales fines y contener como
mÃnimo los siguientes elementos:
1. La parte que lo radica;
2. Las partes, en caso que haya otras partes que conozca;
3. El número de caso;
4. La parte y su representante, de tenerlo, deberán proveer su dirección fÃsica, dirección
postal, teléfono, facsÃmile, dirección electrónica; y
5. Debe estar firmado por la parte o su representante.
(b) El documento deberá ser recibido en o antes del último dÃa establecido por el
ordenamiento o la Orden del Oficial Examinador que preside el proceso adjudicativo.
(c) La parte que radica el documento será responsable de notificar copia del documento por
correo electrónico a las demás partes, el mismo dÃa de su radicación. Este requisito no
será de aplicación si la Oficina establece un sistema que notifique simultáneamente a las
partes.
(d) En cada escrito se certificará que copia de dicho documento ha sido notificado a las demás
partes, asà como el medio utilizado para la notificación. La certificación de envÃo de
escritos o mociones a la parte contraria se entenderá correcta, a menos que medie una
declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte que interese impugnarla.
(e) El documento debe cumplir, además, con cualquier otro requisito que le imponga el
ordenamiento o la Orden del Oficial Examinador que preside el proceso adjudicativo, si
alguno.
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