Regl. 8993, art. 6.4 dup2
Idioma
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 6.4 dup2
Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español o inglés. Aquellos escritos
que deba presentar una parte u otra persona que no conozca el idioma español o el idioma inglés,
podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que se acompañen
las traducciones certificadas necesarias en español o inglés. No será necesaria ni obligatoria la
traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en
que la justicia lo amerite, o cuando la traducción de los documentos presentados resulte
indispensable para la adjudicación justa del caso o en los casos en que alguna de las partes así lo
solicite, el Oficial Examinador deberá ordenar que las alegaciones, mociones o documentos
solicitados sean traducidos.
HC
TÍTULO VII -PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ESCRITO INICIAL EN EL PROCESO
ADJUDICATIVO