Regl. 8993, art. 7.1
Término para contestar los escritos
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 7.1
Cualquier escrito presentado, por una parte, que requiera la contestación de una o más de las
otras partes, deberá ser contestado dentro del término de quince (15) dÃas consecutivos,
contados a partir de la notificación del mismo, salvo que el Oficial Examinador establezca un
término distinto. Si una parte no contesta dentro del término establecido, el Oficial Examinador
podrá, entre otras, tomar las siguientes medidas: eliminar las defensas afirmativas que la parte
haya levantado, recomendar la adjudicación de la controversia por el expediente o imponer
cualquier otra sanción a tenor con este Reglamento.
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