Regl. 8993, art. 7.1

Término para contestar los escritos

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 7.1

Cualquier escrito presentado, por una parte, que requiera la contestación de una o más de las otras partes, deberá ser contestado dentro del término de quince (15) días consecutivos, contados a partir de la notificación del mismo, salvo que el Oficial Examinador establezca un término distinto. Si una parte no contesta dentro del término establecido, el Oficial Examinador podrá, entre otras, tomar las siguientes medidas: eliminar las defensas afirmativas que la parte haya levantado, recomendar la adjudicación de la controversia por el expediente o imponer cualquier otra sanción a tenor con este Reglamento. 22
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