Regl. 36, art. II
Reglamento para el programa de premios Manuel A. Pérez por servicios meritorios rendidos al gobierno. No incluido indice Ley 149 de 12-dic-2005. Vigencia 1 de marzo de 1957.
Cite as Reglamento Núm. 36, Art. II
Elegibilidad
Seran elegibles a los premios autorizados por la Ley Núm. 66 del 20 de
junio de 1956 todos los funcionarios y empleados públicos en los departamentos,
agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los miembros del Comité de Premios no serán elegibles a estos premios.