Regl. 8993, art. 7.3

Órdenes

Last amended: 2011Length: 128 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 7.3

Durante el proceso adjudicativo, el Oficial Examinador podrá expedir citaciones, requerir la comparecencia de testigos, tomar deposiciones, ordenar la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier otra índole y emitir las órdenes que entienda apropiadas y necesarias. El Contralor Electoral, previa autorización de la Junta, podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia solicitando que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación u orden expedida por el Oficial Examinador. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes, haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la producción de cualesquiera documentos, objetos, datos o evidencia. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de esas órdenes.
Regl. 8993, art. 7.3: Órdenes | Justis AI