Regl. 8993, art. 9.1
Petición de Descubrimiento
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 9.1
Cuando una parte interese que otra le suministre información o documentos, relacionados a un
asunto bajo la consideración del Oficial Examinador, la parte interesada someterá una solicitud
por correo electrónico a la otra parte y copiará con dicha petición a la SecretarÃa.
Esta solicitud solo se permitirá dentro de los quince (15) dÃas consecutivos siguientes a la fecha
del envÃo de la notificación del inicio del proceso adjudicativo.
Como regla general solo se permitirá el uso de una (1) solicitud de descubrimiento de prueba por
cada una de las partes. El Oficial Examinador podrá, a solicitud de parte, o motu proprio, autorizar
descubrimiento de prueba adicional. Disponiéndose que, si en el transcurso del procedimiento
adjudicativo surge información previamente desconocida para alguna de las partes, ésta podrá
solicitar descubrimiento de prueba limitado a dicha información dentro del término de diez (10)
dÃas calendario contados desde la fecha en que advino en conocimiento de la información.