Regl. 8993, art. 9.3
Otros Medios de Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 9.3
El Oficial Examinador, a solicitud de parte, podrá autorizar el uso de otros medios de
descubrimiento de prueba tales como deposiciones, interrogatorios y requerimientos de
admisión. La parte que solicite deberá detallar la necesidad de utilizar el método de
descubrimiento en cuestión. Al considerar la solicitud, el Oficial Examinador deberá sopesar si el
descubrimiento solicitado es acumulativo, dilatorio, oneroso o si la información puede obtenerse
de otra forma más conveniente o por la parte solicitante.
La otra parte tendrá diez (10) dÃas calendario para objetar la solicitud de descubrimiento de
prueba realizada bajo esta sección.
De permitirse el uso de otros medios de descubrimiento, el Oficial Examinador determinará si
serÃan de aplicación las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico que regulen el medio de
descubrimiento correspondiente o podrá establecer las pautas a seguirse para su uso, velando
siempre por lograr una solución rápida, justa y económica en el procedimiento.