Regl. 8993, art. 9.6
Controversias sobre Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 9.6
Cuando exista una controversia relativa al descubrimiento de prueba, deberá coordinarse una
reunión entre las partes o sus representantes con el fin de solucionarlas, a tenor con las
siguientes normas:
(a) Será responsabilidad de la parte que objete el descubrimiento informar sus objeciones a
la otra parte, dentro de los próximos diez (10) dÃas consecutivos a partir del recibo de la
solicitud. De no objetar dentro del término, deberá cumplir con la solicitud de
descubrimiento.
(b) Será responsabilidad de la parte que inició el procedimiento de descubrimiento de prueba
coordinar, mediante carta o correo electrónico, una reunión o conferencia telefónica
entre todas las partes o sus representantes para solucionar las diferencias, coordinando
fecha, hora y lugar. La reunión o conferencia telefónica deberá celebrarse en el término
de diez (10) dÃas consecutivos contados a partir del recibo de la notificación de objeciones.
(c) De llegar a un acuerdo, el descubrimiento requerido culminará en un término de diez (10)
dÃas consecutivos contados a partir de la reunión o conferencia, y la parte que objetó o
solicitó orden protectora notificará las objeciones y acuerdos logrados al Oficial
Examinador.
(d) De no llegarse a algún acuerdo, la posición de ambas partes será notificada por escrito,
individualmente o en conjunto, al Oficial Examinador, no más tarde de diez (10) dÃas
consecutivos a partir de la celebración de la reunión o conferencia.
Atc
(e) Solo después de agotado el mecanismo establecido en esta Sección, se podrá solicitar la
intervención del Oficial Examinador.