Regl. 8993, art. 9.6

Controversias sobre Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 9.6

Cuando exista una controversia relativa al descubrimiento de prueba, deberá coordinarse una reunión entre las partes o sus representantes con el fin de solucionarlas, a tenor con las siguientes normas: (a) Será responsabilidad de la parte que objete el descubrimiento informar sus objeciones a la otra parte, dentro de los próximos diez (10) días consecutivos a partir del recibo de la solicitud. De no objetar dentro del término, deberá cumplir con la solicitud de descubrimiento. (b) Será responsabilidad de la parte que inició el procedimiento de descubrimiento de prueba coordinar, mediante carta o correo electrónico, una reunión o conferencia telefónica entre todas las partes o sus representantes para solucionar las diferencias, coordinando fecha, hora y lugar. La reunión o conferencia telefónica deberá celebrarse en el término de diez (10) días consecutivos contados a partir del recibo de la notificación de objeciones. (c) De llegar a un acuerdo, el descubrimiento requerido culminará en un término de diez (10) días consecutivos contados a partir de la reunión o conferencia, y la parte que objetó o solicitó orden protectora notificará las objeciones y acuerdos logrados al Oficial Examinador. (d) De no llegarse a algún acuerdo, la posición de ambas partes será notificada por escrito, individualmente o en conjunto, al Oficial Examinador, no más tarde de diez (10) días consecutivos a partir de la celebración de la reunión o conferencia. Atc (e) Solo después de agotado el mecanismo establecido en esta Sección, se podrá solicitar la intervención del Oficial Examinador.
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