Regl. 8994, art. IV-1.5

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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-1.5

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado que le adscriba la Ley 222-2011, según enmendada, reglamentos promulgados por la Oficina del Contralor Electoral, órdenes administrativas, cartas circulares, 4 memorandos o documentos interpretativos de la Oficina del Contralor Electoral o el aceptado por el uso común y corriente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Aviso de Orientación notificación escrita expedida por la Junta de Contralores Electorales, la División de Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que la Junta de Contralores Electorales delegue la revisión de informes o corroboración de cualquier información sobre el financiamiento de una campaña o el cumplimiento con la Ley 222- 2011, según enmendada, en la que se informa a las personas, naturales o jurídicas, sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina u órdenes que hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cuál es la sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, de incurrir en la misma o dejar de corregir el señalamiento. 2. Comité este término incluirá a todos los comités y agrupaciones regulados en la Ley 222- 2011, según enmendada, salvo que de su contexto se deba entender que excluye uno en particular. 3. Comité de partido político incluye, según su contexto, a los comités de precinto, municipales y centrales de los partidos políticos. 4. Contabilidad completa y detallada la contabilidad requerida por el ordenamiento que cumple con la definición y los controles internos establecidos en la Carta Circular OCE-CC- 2015-01, el Manual Sobre Controles Internos, adoptado en virtud de la misma, y cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que, de tiempo en tiempo, promulgue o emita la Oficina del Contralor Electoral. 5. Contralor Electoral administrador y principal oficial ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral. 6. Determinación decisión de la Oficina del Contralor Electoral mediante la cual se dispone sobre un asunto y que pudiera incluir la imposición de una multa administrativa, de la cual se puede solicitar revisión mediante un proceso adjudicativo, o cualquier otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento. 7. Director de Auditoría director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos. 8. Funcionario o empleado público o funcionario o empleado de una agencia del Gobierno de Puerto Rico aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del 5 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama Judicial, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, que están o no investidos de parte de la soberanía del Estado, que intervienen o no en la formulación e implantación de política pública, empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en periodo probatorio. 9. Infractor persona a la cual se le imputa haber infringido cualquiera de las disposiciones legales del ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, así como cualquier orden emitida por esta. 10. Investigado toda persona, natural o jurídica, que a solicitud de parte o motu proprio por la Junta de Contralores Electorales, es objeto de un proceso de investigación. 11. Junta Junta de Contralores Electorales, compuesta por el Contralor Electoral y el Subcontralor Electoral, la cual constituye el organismo administrativo de la Oficina del Contralor Electoral. 12. Ley o Ley 222 Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico." 13. Multa Administrativa penalidad, impuesta por la Oficina del Contralor Electoral a una persona, natural o jurídica, por el incumplimiento con cualquiera de las disposiciones contenidas en el ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral. 14. Oficina Oficina del Contralor Electoral. 15. Ordenamiento comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares, determinaciones, opiniones y órdenes promulgadas por la Oficina y leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa. 16. Orden de Mostrar Causa documento escrito, expedido por la Oficina, mediante el cual se notifica a la persona sobre una posible violación al ordenamiento y se le ordena mostrar causa por la cual no se deba sancionar o referir a las agencias del gobierno concernidas. 17. Parte toda persona bajo la jurisdicción de la Oficina a quien se dirija específicamente la acción de la Oficina, o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma. 18. Persona toda persona natural o jurídica. 6 19. Proceso de investigación procedimiento, a instancia de parte o por iniciativa de la Junta, para indagar sobre posibles violaciones a las disposiciones del ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina. 20. Querella Petición jurada, presentada ante la Oficina, en la cual se imputa la comisión de unos hechos específicos y de propio conocimiento del querellante que podrían constituir violaciones al ordenamiento. 21. Querellado persona, natural o jurídica, contra la cual se radica una querella. 22. Querellante persona, natural o jurídica, que presenta una querella. 23. Reglamento Reglamento de Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral. 24. Secretaría Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral. 25. Solicitud de Proceso Adjudicativo documento sometido electrónicamente, debidamente fundamentado, mediante el cual cualquier persona adversamente afectada por una determinación solicita se comience un proceso adjudicativo ante un Oficial Examinador conforme al "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral". 26. Transacción en especie transacción que se realiza sin que medie el pago de dinero. Es una transacción en la forma de bienes o servicios. La donación de muebles, máquinas, suministros, cualquier artículo o cosa de valor se considera una contribución o transacción en especie. El valor del artículo dado cuenta contra los límites de donativos establecidos en el ordenamiento, considerando para ello el costo normal y usual del artículo dado. La donación de servicios se considera una transacción o contribución en especie, al igual que el pago de honorarios o facturas a un tercero por servicios relacionados con una campaña electoral. Cobrar menos de lo usual y acostumbrado por un servicio al comité se considera una contribución o transacción en especie equivalente al descuento. 27. Tribunal Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. TÍTULO II IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
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