Regl. 8994, art. IV-2.3

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-2.3

Salvo que una disposición especial de la Ley 222 disponga una multa diferente, las multas fluctuarán en el caso de personas naturales, aspirantes, candidatos y de sus comités de campaña y comités autorizados, hasta dos mil quinientos (2,500) dólares por una primera infracción y hasta cinco mil (5,000) dólares por cada infracción subsiguiente. En caso de personas jurídicas y comités de acción política, las multas fluctuarán hasta quince mil (15,000) dólares por una primera infracción y hasta treinta mil (30,000) dólares por cada infracción subsiguiente. Cada día en que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. Toda multa administrativa impuesta por alguna violación a disposiciones de la Ley 222, según detalladas en la Sección 2.6 de este Reglamento, estará sujeta a los límites indicados en la presente Sección.
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