Regl. 8994, art. IV-2.5

Responsabilidad por el pago de las Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-2.5

La responsabilidad por el pago de las multas administrativas impuestas a comités de partido político, según definido en este Reglamento, recaerá sobre la entidad, siendo irrelevante si su presidente al momento de la imposición de la multa es una persona diferente a la que presidía al 8 momento de cometerse la infracción o si la multa fue impuesta bajo la incumbencia de un pasado presidente. Si la posición de presidente de un comité municipal o comité de precinto se encuentra vacante, entonces la responsabilidad por el pago de cualquier multa recaerá en el partido político hasta tanto se llenen las vacantes. Si un comité municipal o comité de precinto es disuelto, la responsabilidad por el pago de multas recaerá en el partido político, aunque este no haya quedado inscrito luego de una elección general. Con relación a los comités de campaña, comités autorizados y demás comités políticos, la responsabilidad por el pago de las multas administrativas recaerá sobre el comité. Si el comité no tiene fondos suficientes para el pago de la misma, aunque esté constituido como persona jurídica, la responsabilidad recaerá sobre el aspirante, candidato o presidente en su carácter personal.
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