Regl. 8994, art. IV-2.5
Responsabilidad por el pago de las Multas Administrativas
Length: 192 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-2.5
La responsabilidad por el pago de las multas administrativas impuestas a comités de partido
polÃtico, según definido en este Reglamento, recaerá sobre la entidad, siendo irrelevante si su
presidente al momento de la imposición de la multa es una persona diferente a la que presidÃa al
8
momento de cometerse la infracción o si la multa fue impuesta bajo la incumbencia de un pasado
presidente.
Si la posición de presidente de un comité municipal o comité de precinto se encuentra vacante,
entonces la responsabilidad por el pago de cualquier multa recaerá en el partido polÃtico hasta
tanto se llenen las vacantes. Si un comité municipal o comité de precinto es disuelto, la
responsabilidad por el pago de multas recaerá en el partido polÃtico, aunque este no haya
quedado inscrito luego de una elección general.
Con relación a los comités de campaña, comités autorizados y demás comités polÃticos, la
responsabilidad por el pago de las multas administrativas recaerá sobre el comité. Si el comité
no tiene fondos suficientes para el pago de la misma, aunque esté constituido como persona
jurÃdica, la responsabilidad recaerá sobre el aspirante, candidato o presidente en su carácter
personal.