Regl. 8994, art. IV-2.6

Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-2.6

La Junta podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento: Núm. Referencia en Infracción Reglamentaria Multa* la Ley 222- 2011 CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS 1 5.000 Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo De dos (2) a cinco dispuesto en la Ley 222 y al ordenamiento promulgado al (5) veces la amparo de esta. cantidad solicitada o aceptada por infracción. Si el donativo fue en especie, de dos (2) a cinco (5) veces el valor en el mercado del bien o servicio solicitado o aceptado. * Las multas administrativas aquí dispuestas están todas sujetas a los límites que se indican en la Sección 2.3 de este Reglamento. 9 2 5.000 Aceptar donaciones, directas o indirectas, en o fuera de De dos (2) a cinco Puerto Rico para un partido político, aspirante, candidato, (5) veces la 5.001 comité de campaña, comité autorizado o a un comité de cantidad en exceso acción política en exceso del límite que dispone la Ley o la donada, por cuantía que haya establecido la Junta como límite a la fecha infracción. de la donación. 3 13.006 Hacer donativos a sabiendas en exceso de los límites Tres veces la dispuestos en la Ley 222. cantidad donada en exceso. 4 5.002 Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra De dos (2) a cinco persona. (5) veces la cantidad donada. 5 5.003(a) Dejar de identificar a cualquier contribuyente que realice De cien (100) a un donativo que exceda el límite establecido en la Ley para quinientos (500) donativos anónimos, independientemente del instrumento dólares por de pago o moneda legal que se utilice para realizar el infracción. referido donativo. La identificación efectiva del donante incluirá su nombre y apellidos, dirección postal, número de identificación y el nombre de la persona o entidad a quien se hace el donativo, según se especifica en el Artículo 5.003(a) de la Ley 222. 6 5.004 No devolver a los donantes o al Departamento de Hacienda El triple de la aquellas contribuciones no gastadas al momento de cantidad dejada de desistir de una aspiración o candidatura. devolver a cada donante. 10 7 5.004 No devolver a la OCE la propiedad mueble e inmueble El triple del costo adquirida con dinero proveniente de donativos, en un de la propiedad no periodo de (30) treinta días a partir de haber optado por devuelta. desistir de la aspiración o candidatura. Cada artículo no devuelto, sea propiedad mueble o inmueble, se considerará una infracción independiente. 8 5.005 Recibir donativos hechos por menores no emancipados. De dos (2) a cinco (5) veces la Dejar de proveer en el instrumento de pago la fecha de cantidad donada nacimiento del menor y la referencia al documento público por un menor no que acredita tal emancipación. emancipado o por el menor emancipado en relación al cual no se proveyó la información requerida por Ley. 9 5.010 Solicitar o recibir de un funcionario o empleado de alguna De dos mil (2,000) agencia del Gobierno de Puerto Rico un donativo, mientras a cinco mil (5,000) ese funcionario o empleado esté desempeñando funciones dólares por oficiales de su cargo o se encuentre en el edificio o área de infracción. trabajo. AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS 10 5.009 Concesión de privilegios especiales a partidos políticos, De mil (1,000) a aspirantes, candidatos, comités de campaña, comités dos mil quinientos autorizados o comités de acción política por parte de (2,500) dólares por funcionarios o empleados de agencias del Gobierno de infracción. Puerto Rico. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal la concesión del privilegio. 11 11 5.011 Ningún funcionario o empleado de agencia alguna podrá en De dos mil (2,000) horas y días de trabajo intentar influenciar directa o a cinco mil (5,000) indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado dólares por público a pagar, prestar o donar parte de su sueldo o infracción. cualquier cosa de valor a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política alguno. Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos realizadas personalmente o mediante hojas sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios similares. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario o empleado de la agencia que incurra en la conducta prohibida y el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña o comité de acción política que dicho empleado o funcionario represente. 12 5.012 Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, naves o De dos mil (2,000) aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad del Estado a cinco mil (5,000) Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, a los fines dólares por de hacer campaña política a favor o en contra de cualquier infracción. partido político, aspirante o candidato. Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor asignados al Gobernador, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales, Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus funciones ni de funcionarios asignados al mismo. Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una facilidad recreativa de uso público, tal como un parque, estadio, coliseo, teatro o cualquier inmueble similar, siempre y cuando el usuario pague las tarifas correspondientes por su uso. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal el uso de la propiedad pública. 12 De igual forma será responsable de la violación de esta disposición el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña o comité de acción política que utilice o se beneficie por el uso de los bienes descritos en esta infracción. 13 5.013 No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad de De dos mil condiciones para todo cliente para flete o alquiler para quinientos (2,500) fines electorales, vehículos de motor, naves, o aeronaves a cinco mil (5,000) propiedad de las instrumentalidades del Gobierno de dólares. Puerto Rico o sus municipios. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó directamente el flete o alquiler de la propiedad pública, y el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña o comité de acción política que se beneficie de una tarifa por debajo de la tarifa uniforme del mercado para el bien fletado o alquilado. 14 5.014 Rotular o identificar con mensajes, insignias 0 emblemas De mil (1,000) a partidistas los vehículos de motor, naves o aeronaves que dos mil quinientos sean alquilados bajo contrato con una agencia de gobierno. (2,500) dólares en el caso de Será responsable de la violación de esta disposición el personas naturales funcionario que autorizó directamente o indirectamente, y hasta cinco mil mediante autorización escrita o verbal la rotulación de la (5,000) dólares en propiedad pública, y el partido político, aspirante, el caso de candidato, comité de campaña o comité de acción política, personas jurídicas. que se beneficia del mismo. REQUERIMIENTOS Y CITACIONES 15 3.016 Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de De mil (1,000) a contestar un requerimiento de información o dejar de dos mil quinientos proveer la información solicitada dentro de un proceso de (2,500) dólares por investigación, querella o adjudicativo de la Oficina o infracción. presentar información falsa u ofrecer testimonios falsos en respuesta a un requerimiento de información o al 13 comparecer a una citación de la Oficina. Aplica a personas naturales y jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su intervención para la producción de documentos, comparecencia de testigos o cualquier otra evidencia que estime necesaria. Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de comparecer ante la Oficina cuando es debidamente citado. Aplica a personas naturales o jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la citación de una persona so pena de desacato. COMITÉS DE CAMPAÑA 16 6.004(a) Dejar de registrar un (1) comité como comité de campaña Mil (1,000) dentro de los diez (10) días laborables en que un candidato dólares. o aspirante haya recaudado o gastado más de la cantidad establecida por Ley para requerir tal registro, aunque el recaudo o gasto haya sido de su propio peculio. 17 6.004(b) Designar más de un comité como un comité de campaña de De quinientos aspirante o candidato. (500) a mil (1,000) dólares. 18 6.006(a) Dejar de notificar a la Oficina la vacante del Tesorero de un De quinientos comité de campaña dentro de los quince (15) días (500) a mil (1,000) siguientes a que ocurra la misma. dólares. 19 6.006(c) Dejar de enmendar la Declaración de Organización en la De quinientos Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo (500) a mil (1,000) tesorero dentro de los quince (15) días laborables dólares. siguientes a llenar la posición. 14 COMITÉS AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS SEGREGADOS Y COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA 20 5.003(c) Comités de Acción Política y Comités de Fondos De dos (2) a cinco Segregados: Recibir donativos anónimos o en efectivo (5) veces la (incluyendo giros y cheques de gerente). cantidad recibida. 21 5.006 Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones de De dos (2) a cinco personas que no sean sus miembros, empleados o sus (5) veces la parientes dentro del segundo grado de afinidad o cantidad aceptada. consanguinidad. 22 5.007 Comités de Acción Política y Comités de Fondos De dos (2) a cinco Segregados: donar a partidos políticos, aspirantes, (5) veces la candidatos, comités de campaña y comités autorizados, cantidad donada. agentes y representantes autorizados de cualquiera de los anteriores, cantidades en exceso del límite que dispone la Ley o la cuantía que haya establecido la Junta como límite a la fecha de la donación para personas naturales. 23 6.000(a)(b)(c) Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la Mil (1,000) declaración de organización dentro de los diez (10) días dólares. laborables siguientes a haber sido designado como comité de acción política o comité autorizado de un candidato o aspirante, o de fondos segregados u otro comité. 24 6.007 Dejar de notificar a la Oficina la vacante del puesto de De quinientos the tesorero dentro de los cinco (5) días laborables siguientes (500) a mil (1,000) a que el puesto quedase vacante. dólares. 25 6.007 Dejar de enmendar la Declaración de Organización en la De quinientos Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo (500) a mil (1,000) tesorero dentro de los cinco (5) días laborables siguientes dólares. a que se llene la vacante. 26 6.007 Recibir donativos o contribuciones o hacer gastos mientras Hasta quinientos el puesto de tesorero esté vacante. (500) dólares por transacción. 15 27 6.007 Realizar gastos sin la autorización de su tesorero. Hasta quinientos (500) dólares por transacción. 28 6.000(d), Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra De quinientos 6.001(I) jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o (500) a mil (1,000) Territorios que tengan la intención, pero no el propósito dólares. principal de realizar donativos o incurrir en gastos con fines electorales en Puerto Rico: Dejar de presentar ante la Oficina copia fidedigna de las credenciales que las acreditan como tal en la jurisdicción estatal de origen dentro de los diez (10) días laborables, de haber realizado su primer donativo o gasto con fines electorales en Puerto Rico; o para referéndums, plebiscitos, consultas al electorado y elecciones especiales; o que la copia de las credenciales presentada ante la Oficina no incluya como mínimo los requisitos establecidos en la ley 222 a tales fines. Si está registrada ante la Federal Election Commission, entonces deberá presentar el Formulario FEC- 1 que radicó ante esa agencia federal. 29 7.000(k) Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra De quinientos jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o (500) a dos mil Territorios que realicen donativos o incurran en gastos con quinientos (2,500) fines electorales en Puerto Rico: dólares. Dejar de presentar ante el Contralor Electoral informes reportando todo donativo recibido de residentes de Puerto Rico y todo gasto realizado para apoyar u oponerse a un aspirante, candidato o partido político en Puerto Rico, así como a consultas al electorado. Esta obligación se satisface presentando informes que contengan la siguiente información de los donantes residentes de Puerto Rico: nombre y apellidos, dirección postal y un número de identificación. Dicho número puede ser uno de los siguientes: número de licencia de conducir de Puerto Rico, número electoral emitido por la Comisión Estatal de Elecciones o, en su defecto, el número de una 16 identificación emitida por el gobierno federal o un gobierno estatal que contenga nombre legal completo, fecha de nacimiento, género, foto digital, dirección residencial, firma y dispositivos de seguridad diseñados para prevenir cualquier tipo de manipulación, falsificación o duplicación de la identificación para propósitos fraudulentos. Igualmente, incluirá en su informe una relación de todo gasto realizado con fines electorales en Puerto Rico durante determinado periodo, incluyendo el nombre y dirección de toda persona o comité a quien haga el desembolso, así como la fecha, cantidad y propósito del mismo. Estas organizaciones tienen la opción de radicar ante la Oficina copia ponchada o copia en pdf con recibo electrónico de la totalidad del informe radicado en su jurisdicción de origen, siempre y cuando este contenga, como mínimo, la información requerida por la Ley 222. TODOS LOS COMITÉS 30 6.001 No incluir en la declaración de organización la información De quinientos requerida por la Ley 222, y/o incluir información falsa o (500) a mil (1,000) fraudulenta. dólares. 31 6.003 Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la De doscientos información sometida en la declaración de organización cincuenta (250) a dentro de los (10) días laborables siguientes a que ocurra el quinientos (500) cambio. dólares. 32 6.011(c) Dejar de depositar una contribución recibida directa o El doble de la indirectamente por cualquier comité político en la cuenta cantidad dejada de bancaria autorizada del comité para estos fines. depositar. 17 33 7.000(a) No llevar una contabilidad completa y detallada, según se De doscientos define en este Reglamento, de todo ingreso recibido y cincuenta (250) a gasto incurrido con fines electorales. quinientos (500) dólares por Para cumplir con el requisito de mantener una contabilidad infracción. completa y detallada, deberá conservar, como mínimo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de gastos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas de gastos incurridos, registro de suplidores, copia de contratos u otras obligaciones, copia de los cheques recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas por cobrar y demás activos, registro de propiedad adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos los documentos de respaldo. 34 7.000(a) Dejar de informar gastos incurridos o ingresos recibidos, De dos a cinco incluyendo transacciones en especie. veces la cantidad dejada de informar. 35 7.003(a) Dejar de presentar ante la Oficina y con la gerencia de cada De doscientos medio de difusión y medio de comunicación que desee cincuenta (250) a utilizar, el nombre o los nombres y las firmas de las quinientos (500) personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo o dólares por cada espacio en dicho medio de difusión. infracción. TESOREROS 36 6.008 El tesorero del comité deja de conservar y mantener De cien (100) a récords según requerido por los incisos (a) al (e) del Artículo doscientos 6.008. cincuenta (250) dólares por cada El pago de la multa no exime al infractor de devolver los infracción. Cada donativos de doscientos (200) dólares o más de los cuales omisión no conservó la información de sus donantes. constituirá una infracción. 18 37 6.010 El tesorero del comité no conservó todos los récords de los Quinientos (500) ingresos recibidos y de los gastos incurridos, ya sea en dólares por cada 6.011(d) cheque o petty cash, hasta que la Oficina emitiera el infracción. informe final de la campaña electoral a la que corresponden los mismos. 38 6.009(a) El tesorero del comité no presentó puntualmente los De doscientos informes requeridos por la Ley. cincuenta (250) a quinientos (500) Esta infracción es independiente de la que comete el dólares por comité al no presentar los informes requeridos. infracción. 39 6.009(b) El tesorero no presentó un informe requerido por la Ley, De doscientos dando fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio. cincuenta (250) a quinientos (500) dólares por infracción. 40 6.009(c) El tesorero no enmendó un informe luego de advenir en De doscientos conocimiento de errores u omisiones en el mismo. cincuenta (250) a quinientos (500) dólares por infracción. 41 6.011(a) Dejar de designar, o dejar de notificar a la Oficina, la Mil (1,000) apertura de una cuenta bancaria en una sucursal de un dólares. banco autorizado para hacer negocios en Puerto Rico como su depositario exclusivo de campaña. La notificación a la que se refiere esta infracción, deberá realizarse dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de apertura de la cuenta bancaria. Incumplir con notificar oportunamente se considerará una infracción. 42 6.011(b) Mantener cuentas en más de una sucursal de un mismo Mil (1,000) banco o en bancos diferentes. dólares. 43 6.011 Realizar pagos en efectivo (incluyendo giros y cheques de El doble del pago gerente) en exceso de doscientos cincuenta (250) dólares. realizado. 19 44 6.011 No identificar al comité en las cuentas bancarias con su Doscientos nombre completo, según consta en la Declaración de cincuenta (250) Organización presentada ante la Oficina. dólares. INFORMES Partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios electos o los agentes, representantes o comité de campaña o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, candidatos a legislador municipal que recauden dinero o incurran en gastos electorales con fines electorales, al igual que los comités de acción política, comités municipales, comités de precinto, comités de fondos segregados y comités de gastos independientes, comités de plancha y cualquier otro tipo de comité establecido por el ordenamiento. 45 7.000(c) Dejar de radicar en la Oficina la notificación de un acto De doscientos político colectivo, dentro de los veinte (20) días laborables cincuenta (250) a siguientes a la fecha en que se haya celebrado cualquier quinientos (500) actividad de recaudación de dinero o dentro de un término dólares. menor que se haya establecido por el ordenamiento. 46 7.000 Dejar de presentar o presentar luego de la fecha Quinientos (500) establecida para ello, los informes requeridos por la Oficina dólares la primera sobre donativos o contribuciones recibidas y de todo gasto infracción y hasta incurrido, o un informe negativo si no recibió donativos ni dos mil quinientos incurrió en gastos. (2,500) dólares las infracciones 10c Se entenderá que un informe de presentación recurrente o subsiguientes. periódica no fue radicado si el mismo es presentado ante la Oficina del Contralor Electoral, luego de las 11:59 p.m. del día o fecha en que se cumpla el término establecido en la Ley o por la Oficina del Contralor Electoral mediante Carta Circular para la radicación de los informes. Si el término para presentar algún informe vence un día feriado o no laborable, se transferirá la fecha de vencimiento al próximo día laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el Contralor Electoral disponga otro término. 20 47 7.001 Dejar de presentar un informe sobre todo donativo o De cien (100) a contribución de mil (1,000) dólares o más recibido luego del quinientos (500) informe del 31 de octubre y antes del 15 de noviembre del dólares por cada año electoral dentro de las 24 horas luego de recibido. donativo dejado de informar. INFORMES DE GASTOS INDEPENDIENTES PERSONAS NATURALES o JURÍDICAS Y COMITÉS 48 7.002 (1)(a)(b) Realizar gastos independientes que por sí o en agregado De quinientos asciendan a mil (1,000) dólares o más, durante el periodo (500) a dos mil que comprende menos de veinte (20) días para la quinientos (2,500) celebración de una elección, y no presentar el(los) dólares por informe(s) correspondiente(s) de gastos independientes infracción, en caso dentro de veinticuatro (24) horas de realizado el gasto o de personas contratado para hacer el mismo, lo que ocurra primero. naturales. De cinco mil (5,000) a diez mil (10,000) dólares por infracción, en caso de personas jurídicas. 49 7.002(2)(a)(b) Realizar gastos independientes que, por sí o en agregado, De quinientos asciendan a cinco mil (5,000) dólares en cualquier (500) a dos mil momento en o antes del vigésimo (20mo) día antes de una quinientos (2,500) elección y no presentar el(los) informe(s) de gastos dólares por independientes dentro de cuarenta y ocho (48) horas de infracción. realizado el gasto. FONDO ELECTORAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS 50 8.005 Dejar de incluir un anejo al Informe de Ingresos y Gastos Doscientos (200) detallando los gastos con cargo al Fondo Electoral, dólares por incluyendo: fecha, nombre y dirección de la persona a infracción. quien se hizo el pago y el concepto. 21 51 8.005 No llevar una contabilidad completa y detallada, según se De mil (1,000) a define en este Reglamento, de todo gasto incurrido con dos mil quinientos Reglamento Núm. 31 sobre Participación y cargo al Fondo Electoral. (2,500) dólares por Uso del Fondo infracción. Electoral para Gastos Para cumplir con el requisito de mantener una contabilidad Administrativos y el Fondo Especial para el completa y detallada, deberá conservar como mínimo, sin Financiamiento de que se entienda como una limitación, lo siguiente: Campañas Electorales. Registro de gastos, registro de contratos, facturas de gastos incurridos, copia de contratos -todos los cuales deben ser prospectivos y formalizarse por escrito- u otras obligaciones, inventario de propiedad adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos los documentos de respaldo. 52 8.003 Usar el Fondo Electoral para sufragar gastos: De dos (2) a cinco (5) veces la (1) no dirigidos a sostener la operación regular del cantidad utilizada partido o para sufragar (2) para sufragar gastos de campaña de candidatos en gastos no dirigidos años que no se celebren elecciones generales. a sostener la operación regular del partido o para sufragar gastos de campaña de candidatos. Además del pago de la multa administrativa deberá restituir los fondos al erario. 53 8.004 No devolver al Contralor Electoral la propiedad adquirida Dos (2) veces el con el Fondo Electoral dentro del periodo de treinta (30) costo de la días luego que la CEE haya certificado los resultados de las propiedad elecciones generales en que el partido haya perdido su adquirida. Cada franquicia electoral o que el presidente o persona con el pieza de propiedad no devuelta constituirá una 22 cargo de mayor jerarquía del partido certifique que el infracción partido ha dejado de existir. separada. FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES 54 9.000 Usar el Fondo Especial para sufragar gastos no relacionados De dos (2) a cinco con la campaña del candidato a gobernador o del partido (5) veces la político para una elección general. cantidad utilizada para sufragar gastos no relacionados con la campaña del candidato a gobernador o del partido político para una elección general. Cada transacción constituirá una infracción. 55 5.003(b) Depositar un exceso de seiscientos mil (600,000) dólares en El doble de la donativos anónimos en la cuenta para pareo en el Fondo cantidad Especial. depositada en not exceso. 56 9.009 No llevar una contabilidad completa y detallada de todo De mil (1,000) a gasto incurrido con cargo al Fondo Especial. dos mil quinientos Reglamento Núm. 31 sobre Participación y (2,500) dólares por Uso del Fondo Para cumplir con el requisito de mantener una contabilidad infracción. Electoral para Gastos completa y detallada, deberá conservar como mínimo, sin Administrativos y el Fondo Especial para el que se entienda como una limitación, lo siguiente: Financiamiento de Campañas Electorales. Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de gastos, registro de contratos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas de gastos incurridos, copia de contratos -todos los cuales deben ser prospectivos y formalizarse por escrito- u otras obligaciones, copia de los 23 cheques recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas por cobrar y demás activos, registro de propiedad adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos los documentos de respaldo. 57 9.009 Dejar de incluir un anejo al Informe de Ingresos y Gastos De cien (100) a detallando los gastos con cargo al Fondo Especial, doscientos (200) incluyendo: fecha, nombre y dirección de la persona a dólares por quien se hizo el pago y el concepto. El pago de la multa no infracción. releva de su obligación de radicar el anejo. 58 9.001 Acogerse al Fondo Especial de Pareo o fondo voluntario Tres (3) veces la alterno y exceder los diez millones (10,000,000) de dólares cantidad de en gastos de campaña. exceso. 59 9.007 No certificar a la Oficina en o antes del quince (15) de julio De doscientos del año de las elecciones generales, el monto acumulado cincuenta (250) a de deudas pendientes de pago al primero (1ro) de julio del quinientos (500) año de las elecciones generales. dólares por infracción. 60 9.007 Recaudar fondos para el pago de deudas anteriores al El doble de la primero (1ro) de julio del año de las elecciones generales y cantidad dejada de no depositarlo en una cuenta de una institución bancaria, depositar. separada de las demás cuentas del partido. 61 9.007 Utilizar todo o parte del dinero recaudado para el pago de De quinientos las deudas anteriores al primero (1ro) de julio del año de (500) a mil (1,000) las elecciones generales para sufragar otro tipo de gastos. dólares por infracción. 62 9.007 No informar a la Oficina el nombre de la institución Doscientos financiera y el número de cuenta de banco para depositar cincuenta (250) los recaudos para el pago de las deudas pendientes de pago dólares. al primero (1ro) de julio del año de las elecciones generales. PERSONAS JURÍDICAS 63 5.006 Persona jurídica: Hacer donativos de sus propios fondos en Tres (3) veces la o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, cantidad donada o candidatos, comités de campaña, o a agentes, diez mil (10,000) 24 representantes o comités autorizados de cualquiera de los dólares, lo que sea anteriores, comités de plancha o a comités de acción mayor. política sujetos a esta Ley que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí. Esta infracción no aplica si una persona jurídica realiza un donativo a un comité de gastos independientes o si organiza un comité de fondos segregados para realizar donativos. 64 6.002 Dejar de notificar a la Oficina el nombre de la organización De mil (1,000) a relacionada con un Comité de Fondo Segregado o un Fondo dos mil quinientos para Gastos Independientes. (2,500) dólares por infracción. AGENCIAS DE PUBLICIDAD, MEDIOS DE COMUNICACIÓN y PRODUCTORES INDEPENDIENTES 65 7.003(a) Dejar de requerir a los partidos políticos, su candidato a De doscientos gobernador y los comités de éstos, y a cada comité de cincuenta (250) a acción política el Registro de firmas de las personas (500) dólares por autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo y espacio en infracción. los medios de difusión. 66 7.003(b) Llevar al aire o publicar una comunicación con fines De mil (1,000) a electorales sin contar con la Certificación de Registro de los dos mil quinientos partidos políticos, aspirantes, candidatos y a los comités de (2,500) dólares por éstos, y a los comités de acción política, que acredita que infracción. dicho comité está registrado en la Oficina. 67 7.003(b) Dejar de presentar o presentar luego de la fecha Quinientos (500) establecido para ello los informes mensuales en el año dólares por una electoral sobre servicios prestados a los partidos, primera infracción candidatos, aspirantes, a los comités de éstos, comités de y hasta mil (1,000) plancha o comités de acción política o cuando realicen dólares por cualquier donativo o contribución en forma de bienes o infracciones servicios, tales como vehículos, estudios, encuestas u otros subsiguientes. de cualquier naturaleza, cuyo propósito sea promover el triunfo o la derrota de un partido o candidato. Se entenderá que un informe no fue radicado si el mismo es presentado ante la Oficina del Contralor Electoral, luego 25 de las 11:59 p.m. del día diez (10) del mes siguiente a aquel cubierto por el informe. Si el término para presentar algún informe vence un día feriado o no laborable, se transferirá la fecha de vencimiento al próximo día laborable, a las 11:59 p.m., salvo que se disponga otro término. 68 7.003(c)(d) Llevar al aire o publicar, y en caso de una agencia de De tres mil (3,000) publicidad o productor independiente contratar para llevar a cinco mil (5,000) al aire o publicar, una comunicación con fines electorales dólares por sin requerir al tesorero de los partidos políticos, candidatos infracción. a Gobernador o a los comités de éstos acogidos al Fondo Electoral o Fondo Especial, una certificación firmada y jurada por el tesorero so pena del delito de perjurio, que refleje que tal solicitud de pauta de anuncio o grupo de anuncios o difusión cuenta inequívocamente con los recursos económicos ya recaudados y depositados en el Departamento de Hacienda para sufragar el costo total de tal comunicación electoral o conjunto de éstas. El partido, candidato a gobernador o comité de estos que solicite la pauta, sin que su tesorero emita la certificación antes mencionada previo a que la comunicación electoral se lleve al aire, responderá de forma independiente por violaciones a esta disposición. the 69 7.003(c)(d) Llevar al aire o publicar, y en caso de una agencia de Tres veces el costo publicidad o productor independiente contratar para llevar de la pauta al aire o publicar, una comunicación con fines electorales financiada o diez de un aspirante, candidato, partido, comité de acción mil (10,000) política o comité de cualquier otra naturaleza, sin que se dólares, lo que sea haya recibido de manos del solicitante, el pago mayor. correspondiente al total del gasto para el anuncio que solicitan sea pautado en medios de difusión. El partido, aspirante, candidato o cualquier comité regulado por la Ley 222 que solicite la pauta, sin emitir el pago correspondiente previo a que la comunicación 26 electoral se lleve al aire, responderá de forma independiente por violaciones a esta disposición. 70 7.003(e) Una agencia de publicidad, productor independiente o Tres veces el costo medio de comunicación que financia de su propio peculio de la pauta el costo de pautas de comunicación electoral de un partido financiada o diez político, aspirante o candidato a puesto electivo, comité de mil (10,000) acción política o comité de otro tipo que solicite pautar dólares, lo que sea comunicaciones electorales con el fin de impactar mayor. positivamente o negativamente en la elección de un candidato, aspirante o ideología de una elección general, candidatura o en una consulta, plebiscito o referéndum. 71 7.003(f) Una corporación o individuo dueño de los medios de Tres veces el costo comunicación o difusión, acepta o lleva al aire pautas de de la pauta comunicaciones electorales para las cuales no se hayan financiada o diez cumplido estrictamente todos los requisitos dispuestos en mil (10,000) el Artículo 7.003 de la Ley 222. dólares, lo que sea mayor. 72 7.004 Llevar al aire o pautar una comunicación con fines De quinientos electorales sea oral, visual o escrita, ya sea por radio, (500) a mil (1,000) 7.007 televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por dólares por cada 7.009 computadoras, periódico, revista, "billboard", envío por infracción. correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo Carta Circular de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al OCE-CC-2016- público en general, sin incluir una declaración que indique: 02. 1. Nombre de la persona o comité que pagó la comunicación y, de haberla, el nombre de cualquier organización relacionada a dicha persona o comité que es responsable por el contenido de este mensaje. Además, deberá cumplir con una de las siguientes, según el caso: 2. Si la comunicación fue coordinada, pagada y/o autorizada por un partido, aspirante, candidato, comité de 27 campaña o un comité autorizado por dicho partido, candidato, aspirante o sus agentes, la comunicación deberá indicar que ha sido coordinada, pagada y/o autorizada por dicho partido, aspirante, candidato, comité de campaña o comité autorizado. 3. Si la comunicación fue pagada por otras personas, pero autorizada por un partido, aspirante o candidato o por un comité de campaña o autorizado por dicho partido, aspirante, candidato o sus agentes, la comunicación deberá indicar que ha sido pagada por dichas personas y autorizada por dicho partido, aspirante, candidato y sus comités. 4. Si la comunicación no fue autorizada por un partido, aspirante o candidato o por el comité de campaña o comité autorizado de dicho partido, aspirante o candidato, o sus agentes, la comunicación deberá indicar claramente el nombre, dirección física y dirección de internet de la persona que pagó por la comunicación y deberá indicar claramente que no fue autorizada por el candidato, aspirante, partido y sus comités. Dejar de incluir la declaración con la información antes descrita en audio cuando la comunicación se realiza por radio. the Los medios de comunicación, así como quien solicita la pauta, responderán de forma independiente por violaciones a esta disposición. 73 7.007(d) Vender un espacio en un medio de comunicación para fines Tres veces la de campaña política a una tarifa mayor a la cobrada por el diferencia entre las uso del mismo espacio para otros fines. tarifas, multiplicado por el número de instancias que se facturó 0 cinco 28 (5,000) dólares, lo que sea mayor. GASTOS INDEPENDIENTES EN LOS MEDIOS 74 7.006 Dejar de rendir ante la Oficina del Contralor Electoral el De quinientos informe requerido en el Artículo 7.006 de la Ley 222 a toda (500) a mil (1,000) persona que de ordinario no rinde informes, pero que haga dólares, por cada un desembolso que por sí o en el agregado exceda de cinco infracción. mil (5,000) dólares para sufragar los gastos directos de producir 0 transmitir una comunicación electoral durante cualquier año calendario. DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS COMITÉS 75 Reglamento Uso personal de fondos provenientes de donativos El doble del dinero Núm. 32 sobre privados, incluyendo, pero sin limitarse a: gastos de gastado. el Uso de los hipoteca personal; renta y utilidades de la residencia del Además de la Donativos aspirante, candidato, funcionario electo o miembro del multa, se podrá Provenientes comité; compra de ropa (excepto aquella que tenga el requerir la de Fondos propósito de resaltar la imagen del candidato en una restitución del Privados para actividad o compromiso con fines electorales); gastos de dinero al Gastos de vehículo no relacionados a la campaña; membresías en beneficiario. Campaña. clubes; gastos de viaje o vacaciones no relacionados con la pc campaña; alimentos del hogar; pagos de matrículas, excepto si están relacionadas con sus funciones en el comité; taquillas para eventos artísticos o deportivos o cualquier otro entretenimiento, que no tenga fines electorales; derechos, rentas o pagos a clubes deportivos o facilidades recreativas para fines no electorales; cualquier otro gasto que no tenga un fin electoral, según definido en el Reglamento Núm. 32, supra. 76 Reglamento Dejar de notificar a la Oficina sobre la desautorización o De doscientos Núm. 24 sobre cambio de algún usuario del Sistema de Radicación cincuenta (250) a Radicación Electrónica de Informes ("REI"). quinientos (500) dólares. 29 Electrónica de Informes. 77 Reglamento Permitir que una persona no registrada como usuario De doscientos Núm. 24 sobre acceda una cuenta para ingresar a REI. cincuenta (250) a Radicación quinientos (500) Electrónica de dólares. Informes. 78 Reglamento Dejar de mantener un expediente con la información sobre De quinientos Núm. 34 sobre cada rifa, sorteo o bingo celebrado, que incluya, como (500) a mil (1,000) Rifas, Sorteos y mínimo: tipo de actividad y su nombre; fecha, lugar, dólares, por cada Bingos. número de participantes y número de boletos usados; infracción. nombre, dirección y teléfono de cada persona a quien se le delegó recaudar dinero; total recaudado; identificar la cantidad entregada por cada recaudador; relación de gastos incurridos; relación de donativos en especie recibidos; nombre e información requerida por Ley para cada persona que done $200 o más. 79 Reglamento No remitir a la Oficina un premio de un sorteo, rifa o bingo De quinientos Núm. 34 sobre cuando el mismo no es reclamado. Si el premio es en (500) a mil (1,000) Rifas, Sorteos y metálico, la infracción consiste en no remitir giro o cheque dólares, por cada Bingos. de gerente a nombre del Secretario de Hacienda a la infracción. Oficina. 80 Carta Circular Dejar de adoptar e implantar un Manual de Controles De quinientos OCE-CC-2015- Internos por escrito en el cual se establezcan las medidas (500) a mil (1,000) 01, según mínimas de controles internos que debe seguir cada dólares, por cada enmendada comité. infracción. por la Carta Circular OCE- CC-2016-11. 81 Carta Circular Comités Municipales, de Precinto o cualquier comité de De mil (1,000) a OCE-CC-2016- Partido Político: Si hay un cambio en la posición de dos mil (2,000) 10. presidente o tesorero del comité, dejar de informar a los dólares, por cada funcionarios entrantes sobre el estatus del comité en infracción. cuanto a la radicación de informes, multas administrativas pendientes de pagar, bienes muebles e inmuebles del 30 comité, cuentas por pagar o cuentas por cobrar, estado de La multa se cuenta bancaria. impondrá a la persona que luego de habérsele requerido no provea la información, en su carácter personal. 82 No asistir los programas, talleres o adiestramientos de En el caso de los educación y orientación en torno a las obligaciones, aspirantes, 3.003A (x) deberes y responsabilidades que impone la Ley 222. candidatos y presidentes la La asistencia a estos programas de educación y multa será de asesoramiento será obligatoria para todo aspirante, quinientos dólares candidato y presidente, así como para todo tesorero y sub (500), por cada tesorero de los comités que permite esta Ley; no más tarde infracción. de treinta (30) días después de la radicación de una candidatura y no más tarde de quince (15) días que se llene En el caso de los una vacante por reemplazo. tesoreros y subtesoreros la En el caso de los tesoreros y sub tesoreros, éstos deberán multa será de tomar los cursos no más tarde de treinta (30) días contados quinientos dólares a partir de su designación. (500), por cada infracción y, además, se podrá considerar la posición vacante y se podrán retirar los accesos a REI. DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A TODA PERSONA NATURAL o JURÍDICA Y TODO COMITÉ 82 Ley 222 y Toda conducta, acto u omisión cometido o promovido por Quinientos ordenamiento un aspirante, candidato, partido político, funcionario (500.00) dólares electo, comité, comité de acción política, comité de fondos por la primera agregados, medio de difusión o comunicación, o por infracción, hasta cualquier persona, natural o jurídica, que impida u mil (1,000.00) obstaculice la investigación y fiscalización de los ingresos y dólares por 31 gastos para fines electorales por parte de la Oficina del infracciones Contralor Electoral; o que atente contra el uso debido de subsiguientes los fondos públicos destinados para campaña electorales.
Regl. 8994, art. IV-2.6: Multas Administrativas | Justis AI