Regl. 8994, art. IV-2.6
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-2.6
La Junta podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento:
Núm.
Referencia en
Infracción Reglamentaria
Multa*
la Ley 222-
2011
CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS
1
5.000
Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo
De dos (2) a cinco
dispuesto en la Ley 222 y al ordenamiento promulgado al
(5) veces la
amparo de esta.
cantidad solicitada
o aceptada por
infracción. Si el
donativo fue en
especie, de dos (2)
a cinco (5) veces el
valor en el
mercado del bien o
servicio solicitado
o aceptado.
*
Las multas administrativas aquí dispuestas están todas sujetas a los límites que se indican en la Sección 2.3 de este
Reglamento.
9
2
5.000
Aceptar donaciones, directas o indirectas, en o fuera de
De dos (2) a cinco
Puerto Rico para un partido político, aspirante, candidato,
(5) veces la
5.001
comité de campaña, comité autorizado o a un comité de
cantidad en exceso
acción política en exceso del límite que dispone la Ley o la
donada,
por
cuantía que haya establecido la Junta como límite a la fecha
infracción.
de la donación.
3
13.006
Hacer donativos a sabiendas en exceso de los límites
Tres veces la
dispuestos en la Ley 222.
cantidad donada
en exceso.
4
5.002
Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra
De dos (2) a cinco
persona.
(5) veces la
cantidad donada.
5
5.003(a)
Dejar de identificar a cualquier contribuyente que realice
De cien (100) a
un donativo que exceda el límite establecido en la Ley para
quinientos (500)
donativos anónimos, independientemente del instrumento
dólares
por
de pago o moneda legal que se utilice para realizar el
infracción.
referido donativo.
La identificación efectiva del donante incluirá su nombre y
apellidos, dirección postal, número de identificación y el
nombre de la persona o entidad a quien se hace el
donativo, según se especifica en el Artículo 5.003(a) de la
Ley 222.
6
5.004
No devolver a los donantes o al Departamento de Hacienda
El triple de la
aquellas contribuciones no gastadas al momento de
cantidad dejada de
desistir de una aspiración o candidatura.
devolver a cada
donante.
10
7
5.004
No devolver a la OCE la propiedad mueble e inmueble
El triple del costo
adquirida con dinero proveniente de donativos, en un
de la propiedad no
periodo de (30) treinta días a partir de haber optado por
devuelta.
desistir de la aspiración o candidatura.
Cada artículo no devuelto, sea propiedad mueble o
inmueble, se considerará una infracción independiente.
8
5.005
Recibir donativos hechos por menores no emancipados.
De dos (2) a cinco
(5) veces la
Dejar de proveer en el instrumento de pago la fecha de
cantidad donada
nacimiento del menor y la referencia al documento público
por un menor no
que acredita tal emancipación.
emancipado o por
el
menor
emancipado en
relación al cual no
se proveyó la
información
requerida por Ley.
9
5.010
Solicitar o recibir de un funcionario o empleado de alguna
De dos mil (2,000)
agencia del Gobierno de Puerto Rico un donativo, mientras
a cinco mil (5,000)
ese funcionario o empleado esté desempeñando funciones
dólares
por
oficiales de su cargo o se encuentre en el edificio o área de
infracción.
trabajo.
AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
10
5.009
Concesión de privilegios especiales a partidos políticos,
De mil (1,000) a
aspirantes, candidatos, comités de campaña, comités
dos mil quinientos
autorizados o comités de acción política por parte de
(2,500) dólares por
funcionarios o empleados de agencias del Gobierno de
infracción.
Puerto Rico.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente
o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal la
concesión del privilegio.
11
11
5.011
Ningún funcionario o empleado de agencia alguna podrá en
De dos mil (2,000)
horas y días de trabajo intentar influenciar directa o
a cinco mil (5,000)
indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado
dólares
por
público a pagar, prestar o donar parte de su sueldo o
infracción.
cualquier cosa de valor a partido político, aspirante,
candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité
de acción política alguno.
Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos
realizadas personalmente o mediante hojas sueltas,
mensajes telefónicos, computadoras o medios similares.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario o empleado de la agencia que incurra en la
conducta prohibida y el partido político, aspirante,
candidato, comité de campaña o comité de acción política
que dicho empleado o funcionario represente.
12
5.012
Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, naves o
De dos mil (2,000)
aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad del Estado
a cinco mil (5,000)
Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, a los fines
dólares
por
de hacer campaña política a favor o en contra de cualquier
infracción.
partido político, aspirante o candidato.
Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor
asignados al Gobernador, Comisionado Residente de
Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales,
Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus
funciones ni de funcionarios asignados al mismo.
Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una facilidad
recreativa de uso público, tal como un parque, estadio,
coliseo, teatro o cualquier inmueble similar, siempre y
cuando el usuario pague las tarifas correspondientes por su
uso.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente
o indirectamente, mediante autorización escrita o verbal el
uso de la propiedad pública.
12
De igual forma será responsable de la violación de esta
disposición el partido político, aspirante, candidato, comité
de campaña o comité de acción política que utilice o se
beneficie por el uso de los bienes descritos en esta
infracción.
13
5.013
No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad de
De dos mil
condiciones para todo cliente para flete o alquiler para
quinientos (2,500)
fines electorales, vehículos de motor, naves, o aeronaves
a cinco mil (5,000)
propiedad de las instrumentalidades del Gobierno de
dólares.
Puerto Rico o sus municipios.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó directamente el flete o alquiler de
la propiedad pública, y el partido político, aspirante,
candidato, comité de campaña o comité de acción política
que se beneficie de una tarifa por debajo de la tarifa
uniforme del mercado para el bien fletado o alquilado.
14
5.014
Rotular o identificar con mensajes, insignias 0 emblemas
De mil (1,000) a
partidistas los vehículos de motor, naves o aeronaves que
dos mil quinientos
sean alquilados bajo contrato con una agencia de gobierno.
(2,500) dólares en
el caso de
Será responsable de la violación de esta disposición el
personas naturales
funcionario que autorizó directamente o indirectamente,
y hasta cinco mil
mediante autorización escrita o verbal la rotulación de la
(5,000) dólares en
propiedad pública, y el partido político, aspirante,
el caso de
candidato, comité de campaña o comité de acción política,
personas jurídicas.
que se beneficia del mismo.
REQUERIMIENTOS Y CITACIONES
15
3.016
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
De mil (1,000) a
contestar un requerimiento de información o dejar de
dos mil quinientos
proveer la información solicitada dentro de un proceso de
(2,500) dólares por
investigación, querella o adjudicativo de la Oficina o
infracción.
presentar información falsa u ofrecer testimonios falsos en
respuesta a un requerimiento de información o al
13
comparecer a una citación de la Oficina. Aplica a personas
naturales y jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor
Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su intervención
para la producción de documentos, comparecencia de
testigos o cualquier otra evidencia que estime necesaria.
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
comparecer ante la Oficina cuando es debidamente citado.
Aplica a personas naturales o jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor
Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la citación de
una persona so pena de desacato.
COMITÉS DE CAMPAÑA
16
6.004(a)
Dejar de registrar un (1) comité como comité de campaña
Mil
(1,000)
dentro de los diez (10) días laborables en que un candidato
dólares.
o aspirante haya recaudado o gastado más de la cantidad
establecida por Ley para requerir tal registro, aunque el
recaudo o gasto haya sido de su propio peculio.
17
6.004(b)
Designar más de un comité como un comité de campaña de
De
quinientos
aspirante o candidato.
(500) a mil (1,000)
dólares.
18
6.006(a)
Dejar de notificar a la Oficina la vacante del Tesorero de un
De quinientos
comité de campaña dentro de los quince (15) días
(500) a mil (1,000)
siguientes a que ocurra la misma.
dólares.
19
6.006(c)
Dejar de enmendar la Declaración de Organización en la
De quinientos
Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo
(500) a mil (1,000)
tesorero dentro de los quince (15) días laborables
dólares.
siguientes a llenar la posición.
14
COMITÉS AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS
SEGREGADOS Y COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA
20
5.003(c)
Comités de Acción Política y Comités de Fondos
De dos (2) a cinco
Segregados: Recibir donativos anónimos o en efectivo
(5) veces la
(incluyendo giros y cheques de gerente).
cantidad recibida.
21
5.006
Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones de
De dos (2) a cinco
personas que no sean sus miembros, empleados o sus
(5) veces la
parientes dentro del segundo grado de afinidad o
cantidad aceptada.
consanguinidad.
22
5.007
Comités de Acción Política y Comités de Fondos
De dos (2) a cinco
Segregados: donar a partidos políticos, aspirantes,
(5) veces la
candidatos, comités de campaña y comités autorizados,
cantidad donada.
agentes y representantes autorizados de cualquiera de los
anteriores, cantidades en exceso del límite que dispone la
Ley o la cuantía que haya establecido la Junta como límite
a la fecha de la donación para personas naturales.
23
6.000(a)(b)(c)
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la
Mil
(1,000)
declaración de organización dentro de los diez (10) días
dólares.
laborables siguientes a haber sido designado como comité
de acción política o comité autorizado de un candidato o
aspirante, o de fondos segregados u otro comité.
24
6.007
Dejar de notificar a la Oficina la vacante del puesto de
De quinientos
the
tesorero dentro de los cinco (5) días laborables siguientes
(500) a mil (1,000)
a que el puesto quedase vacante.
dólares.
25
6.007
Dejar de enmendar la Declaración de Organización en la
De quinientos
Oficina para notificar el nombramiento de un nuevo
(500) a mil (1,000)
tesorero dentro de los cinco (5) días laborables siguientes
dólares.
a que se llene la vacante.
26
6.007
Recibir donativos o contribuciones o hacer gastos mientras
Hasta quinientos
el puesto de tesorero esté vacante.
(500) dólares por
transacción.
15
27
6.007
Realizar gastos sin la autorización de su tesorero.
Hasta quinientos
(500) dólares por
transacción.
28
6.000(d),
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra
De quinientos
6.001(I)
jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o
(500) a mil (1,000)
Territorios que tengan la intención, pero no el propósito
dólares.
principal de realizar donativos o incurrir en gastos con fines
electorales en Puerto Rico:
Dejar de presentar ante la Oficina copia fidedigna de las
credenciales que las acreditan como tal en la jurisdicción
estatal de origen dentro de los diez (10) días laborables, de
haber realizado su primer donativo o gasto con fines
electorales en Puerto Rico; o para referéndums, plebiscitos,
consultas al electorado y elecciones especiales; o que la
copia de las credenciales presentada ante la Oficina no
incluya como mínimo los requisitos establecidos en la ley
222 a tales fines. Si está registrada ante la Federal Election
Commission, entonces deberá presentar el Formulario FEC-
1 que radicó ante esa agencia federal.
29
7.000(k)
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra
De
quinientos
jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o
(500) a dos mil
Territorios que realicen donativos o incurran en gastos con
quinientos (2,500)
fines electorales en Puerto Rico:
dólares.
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral informes
reportando todo donativo recibido de residentes de Puerto
Rico y todo gasto realizado para apoyar u oponerse a un
aspirante, candidato o partido político en Puerto Rico, así
como a consultas al electorado.
Esta obligación se satisface presentando informes que
contengan la siguiente información de los donantes
residentes de Puerto Rico: nombre y apellidos, dirección
postal y un número de identificación. Dicho número puede
ser uno de los siguientes: número de licencia de conducir
de Puerto Rico, número electoral emitido por la Comisión
Estatal de Elecciones o, en su defecto, el número de una
16
identificación emitida por el gobierno federal o un gobierno
estatal que contenga nombre legal completo, fecha de
nacimiento, género, foto digital, dirección residencial,
firma y dispositivos de seguridad diseñados para prevenir
cualquier tipo de manipulación, falsificación o duplicación
de la identificación para propósitos fraudulentos.
Igualmente, incluirá en su informe una relación de todo
gasto realizado con fines electorales en Puerto Rico
durante determinado periodo, incluyendo el nombre y
dirección de toda persona o comité a quien haga el
desembolso, así como la fecha, cantidad y propósito del
mismo.
Estas organizaciones tienen la opción de radicar ante la
Oficina copia ponchada o copia en pdf con recibo
electrónico de la totalidad del informe radicado en su
jurisdicción de origen, siempre y cuando este contenga,
como mínimo, la información requerida por la Ley 222.
TODOS LOS COMITÉS
30
6.001
No incluir en la declaración de organización la información
De
quinientos
requerida por la Ley 222, y/o incluir información falsa o
(500) a mil (1,000)
fraudulenta.
dólares.
31
6.003
Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la
De doscientos
información sometida en la declaración de organización
cincuenta (250) a
dentro de los (10) días laborables siguientes a que ocurra el
quinientos (500)
cambio.
dólares.
32
6.011(c)
Dejar de depositar una contribución recibida directa o
El doble de la
indirectamente por cualquier comité político en la cuenta
cantidad dejada de
bancaria autorizada del comité para estos fines.
depositar.
17
33
7.000(a)
No llevar una contabilidad completa y detallada, según se
De
doscientos
define en este Reglamento, de todo ingreso recibido y
cincuenta (250) a
gasto incurrido con fines electorales.
quinientos (500)
dólares
por
Para cumplir con el requisito de mantener una contabilidad
infracción.
completa y detallada, deberá conservar, como mínimo, sin
que se entienda como una limitación, lo siguiente:
Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de
gastos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas
de gastos incurridos, registro de suplidores, copia de
contratos u otras obligaciones, copia de los cheques
recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas
por cobrar y demás activos, registro de propiedad
adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos
los documentos de respaldo.
34
7.000(a)
Dejar de informar gastos incurridos o ingresos recibidos,
De dos a cinco
incluyendo transacciones en especie.
veces la cantidad
dejada
de
informar.
35
7.003(a)
Dejar de presentar ante la Oficina y con la gerencia de cada
De doscientos
medio de difusión y medio de comunicación que desee
cincuenta (250) a
utilizar, el nombre o los nombres y las firmas de las
quinientos (500)
personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo o
dólares por cada
espacio en dicho medio de difusión.
infracción.
TESOREROS
36
6.008
El tesorero del comité deja de conservar y mantener
De cien (100) a
récords según requerido por los incisos (a) al (e) del Artículo
doscientos
6.008.
cincuenta (250)
dólares por cada
El pago de la multa no exime al infractor de devolver los
infracción.
Cada
donativos de doscientos (200) dólares o más de los cuales
omisión
no conservó la información de sus donantes.
constituirá
una
infracción.
18
37
6.010
El tesorero del comité no conservó todos los récords de los
Quinientos (500)
ingresos recibidos y de los gastos incurridos, ya sea en
dólares por cada
6.011(d)
cheque o petty cash, hasta que la Oficina emitiera el
infracción.
informe final de la campaña electoral a la que
corresponden los mismos.
38
6.009(a)
El tesorero del comité no presentó puntualmente los
De doscientos
informes requeridos por la Ley.
cincuenta (250) a
quinientos (500)
Esta infracción es independiente de la que comete el
dólares
por
comité al no presentar los informes requeridos.
infracción.
39
6.009(b)
El tesorero no presentó un informe requerido por la Ley,
De doscientos
dando fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio.
cincuenta (250) a
quinientos (500)
dólares
por
infracción.
40
6.009(c)
El tesorero no enmendó un informe luego de advenir en
De doscientos
conocimiento de errores u omisiones en el mismo.
cincuenta (250) a
quinientos (500)
dólares
por
infracción.
41
6.011(a)
Dejar de designar, o dejar de notificar a la Oficina, la
Mil
(1,000)
apertura de una cuenta bancaria en una sucursal de un
dólares.
banco autorizado para hacer negocios en Puerto Rico como
su depositario exclusivo de campaña.
La notificación a la que se refiere esta infracción, deberá
realizarse dentro de los diez (10) días laborables siguientes
a la fecha de apertura de la cuenta bancaria. Incumplir con
notificar oportunamente se considerará una infracción.
42
6.011(b)
Mantener cuentas en más de una sucursal de un mismo
Mil
(1,000)
banco o en bancos diferentes.
dólares.
43
6.011
Realizar pagos en efectivo (incluyendo giros y cheques de
El doble del pago
gerente) en exceso de doscientos cincuenta (250) dólares.
realizado.
19
44
6.011
No identificar al comité en las cuentas bancarias con su
Doscientos
nombre completo, según consta en la Declaración de
cincuenta (250)
Organización presentada ante la Oficina.
dólares.
INFORMES
Partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios electos o los agentes, representantes
o comité de campaña o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, candidatos a
legislador municipal que recauden dinero o incurran en gastos electorales con fines
electorales, al igual que los comités de acción política, comités municipales, comités de
precinto, comités de fondos segregados y comités de gastos independientes, comités de
plancha y cualquier otro tipo de comité establecido por el ordenamiento.
45
7.000(c)
Dejar de radicar en la Oficina la notificación de un acto
De doscientos
político colectivo, dentro de los veinte (20) días laborables
cincuenta (250) a
siguientes a la fecha en que se haya celebrado cualquier
quinientos (500)
actividad de recaudación de dinero o dentro de un término
dólares.
menor que se haya establecido por el ordenamiento.
46
7.000
Dejar de presentar o presentar luego de la fecha
Quinientos (500)
establecida para ello, los informes requeridos por la Oficina
dólares la primera
sobre donativos o contribuciones recibidas y de todo gasto
infracción y hasta
incurrido, o un informe negativo si no recibió donativos ni
dos mil quinientos
incurrió en gastos.
(2,500) dólares las
infracciones
10c
Se entenderá que un informe de presentación recurrente o
subsiguientes.
periódica no fue radicado si el mismo es presentado ante la
Oficina del Contralor Electoral, luego de las 11:59 p.m. del
día o fecha en que se cumpla el término establecido en la
Ley o por la Oficina del Contralor Electoral mediante Carta
Circular para la radicación de los informes.
Si el término para presentar algún informe vence un día
feriado o no laborable, se transferirá la fecha de
vencimiento al próximo día laborable, a las 11:59 p.m.,
salvo que el Contralor Electoral disponga otro término.
20
47
7.001
Dejar de presentar un informe sobre todo donativo o
De cien (100) a
contribución de mil (1,000) dólares o más recibido luego del
quinientos (500)
informe del 31 de octubre y antes del 15 de noviembre del
dólares por cada
año electoral dentro de las 24 horas luego de recibido.
donativo dejado
de informar.
INFORMES DE GASTOS INDEPENDIENTES
PERSONAS NATURALES o JURÍDICAS Y COMITÉS
48
7.002 (1)(a)(b)
Realizar gastos independientes que por sí o en agregado
De quinientos
asciendan a mil (1,000) dólares o más, durante el periodo
(500) a dos mil
que comprende menos de veinte (20) días para la
quinientos (2,500)
celebración de una elección, y no presentar el(los)
dólares
por
informe(s) correspondiente(s) de gastos independientes
infracción, en caso
dentro de veinticuatro (24) horas de realizado el gasto o
de
personas
contratado para hacer el mismo, lo que ocurra primero.
naturales.
De cinco mil
(5,000) a diez mil
(10,000) dólares
por infracción, en
caso de personas
jurídicas.
49
7.002(2)(a)(b)
Realizar gastos independientes que, por sí o en agregado,
De quinientos
asciendan a cinco mil (5,000) dólares en cualquier
(500) a dos mil
momento en o antes del vigésimo (20mo) día antes de una
quinientos (2,500)
elección y no presentar el(los) informe(s) de gastos
dólares
por
independientes dentro de cuarenta y ocho (48) horas de
infracción.
realizado el gasto.
FONDO ELECTORAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS
50
8.005
Dejar de incluir un anejo al Informe de Ingresos y Gastos
Doscientos (200)
detallando los gastos con cargo al Fondo Electoral,
dólares
por
incluyendo: fecha, nombre y dirección de la persona a
infracción.
quien se hizo el pago y el concepto.
21
51
8.005
No llevar una contabilidad completa y detallada, según se
De mil (1,000) a
define en este Reglamento, de todo gasto incurrido con
dos mil quinientos
Reglamento Núm. 31
sobre Participación y
cargo al Fondo Electoral.
(2,500) dólares por
Uso del Fondo
infracción.
Electoral para Gastos
Para cumplir con el requisito de mantener una contabilidad
Administrativos y el
Fondo Especial para el
completa y detallada, deberá conservar como mínimo, sin
Financiamiento de
que se entienda como una limitación, lo siguiente:
Campañas Electorales.
Registro de gastos, registro de contratos, facturas de gastos
incurridos, copia de contratos -todos los cuales deben ser
prospectivos y formalizarse por escrito- u otras
obligaciones, inventario de propiedad adquirida, registro
de cuentas por pagar y conservar todos los documentos de
respaldo.
52
8.003
Usar el Fondo Electoral para sufragar gastos:
De dos (2) a cinco
(5) veces la
(1) no dirigidos a sostener la operación regular del
cantidad utilizada
partido o
para sufragar
(2) para sufragar gastos de campaña de candidatos en
gastos no dirigidos
años que no se celebren elecciones generales.
a sostener la
operación regular
del partido o para
sufragar gastos de
campaña de
candidatos.
Además del pago
de la multa
administrativa
deberá restituir los
fondos al erario.
53
8.004
No devolver al Contralor Electoral la propiedad adquirida
Dos (2) veces el
con el Fondo Electoral dentro del periodo de treinta (30)
costo de la
días luego que la CEE haya certificado los resultados de las
propiedad
elecciones generales en que el partido haya perdido su
adquirida. Cada
franquicia electoral o que el presidente o persona con el
pieza de propiedad
no
devuelta
constituirá una
22
cargo de mayor jerarquía del partido certifique que el
infracción
partido ha dejado de existir.
separada.
FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTO DE
CAMPAÑAS ELECTORALES
54
9.000
Usar el Fondo Especial para sufragar gastos no relacionados
De dos (2) a cinco
con la campaña del candidato a gobernador o del partido
(5) veces la
político para una elección general.
cantidad utilizada
para
sufragar
gastos
no
relacionados con la
campaña del
candidato
a
gobernador o del
partido político
para una elección
general. Cada
transacción
constituirá una
infracción.
55
5.003(b)
Depositar un exceso de seiscientos mil (600,000) dólares en
El doble de la
donativos anónimos en la cuenta para pareo en el Fondo
cantidad
Especial.
depositada
en
not
exceso.
56
9.009
No llevar una contabilidad completa y detallada de todo
De mil (1,000) a
gasto incurrido con cargo al Fondo Especial.
dos mil quinientos
Reglamento Núm. 31
sobre Participación y
(2,500) dólares por
Uso del Fondo
Para cumplir con el requisito de mantener una contabilidad
infracción.
Electoral para Gastos
completa y detallada, deberá conservar como mínimo, sin
Administrativos y el
Fondo Especial para el
que se entienda como una limitación, lo siguiente:
Financiamiento de
Campañas Electorales.
Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de
gastos, registro de contratos, reconciliación bancaria,
estados de banco, facturas de gastos incurridos, copia de
contratos -todos los cuales deben ser prospectivos y
formalizarse por escrito- u otras obligaciones, copia de los
23
cheques recibidos, copia de hojas de depósito, registro de
cuentas por cobrar y demás activos, registro de propiedad
adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos
los documentos de respaldo.
57
9.009
Dejar de incluir un anejo al Informe de Ingresos y Gastos
De cien (100) a
detallando los gastos con cargo al Fondo Especial,
doscientos (200)
incluyendo: fecha, nombre y dirección de la persona a
dólares
por
quien se hizo el pago y el concepto. El pago de la multa no
infracción.
releva de su obligación de radicar el anejo.
58
9.001
Acogerse al Fondo Especial de Pareo o fondo voluntario
Tres (3) veces la
alterno y exceder los diez millones (10,000,000) de dólares
cantidad
de
en gastos de campaña.
exceso.
59
9.007
No certificar a la Oficina en o antes del quince (15) de julio
De doscientos
del año de las elecciones generales, el monto acumulado
cincuenta (250) a
de deudas pendientes de pago al primero (1ro) de julio del
quinientos
(500)
año de las elecciones generales.
dólares
por
infracción.
60
9.007
Recaudar fondos para el pago de deudas anteriores al
El doble de la
primero (1ro) de julio del año de las elecciones generales y
cantidad dejada de
no depositarlo en una cuenta de una institución bancaria,
depositar.
separada de las demás cuentas del partido.
61
9.007
Utilizar todo o parte del dinero recaudado para el pago de
De
quinientos
las deudas anteriores al primero (1ro) de julio del año de
(500) a mil (1,000)
las elecciones generales para sufragar otro tipo de gastos.
dólares
por
infracción.
62
9.007
No informar a la Oficina el nombre de la institución
Doscientos
financiera y el número de cuenta de banco para depositar
cincuenta
(250)
los recaudos para el pago de las deudas pendientes de pago
dólares.
al primero (1ro) de julio del año de las elecciones generales.
PERSONAS JURÍDICAS
63
5.006
Persona jurídica: Hacer donativos de sus propios fondos en
Tres (3) veces la
o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes,
cantidad donada o
candidatos, comités de campaña, o a agentes,
diez mil (10,000)
24
representantes o comités autorizados de cualquiera de los
dólares, lo que sea
anteriores, comités de plancha o a comités de acción
mayor.
política sujetos a esta Ley que hagan donaciones o
coordinen gastos entre sí.
Esta infracción no aplica si una persona jurídica realiza un
donativo a un comité de gastos independientes o si
organiza un comité de fondos segregados para realizar
donativos.
64
6.002
Dejar de notificar a la Oficina el nombre de la organización
De mil (1,000) a
relacionada con un Comité de Fondo Segregado o un Fondo
dos mil quinientos
para Gastos Independientes.
(2,500) dólares por
infracción.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, MEDIOS DE COMUNICACIÓN y PRODUCTORES INDEPENDIENTES
65
7.003(a)
Dejar de requerir a los partidos políticos, su candidato a
De doscientos
gobernador y los comités de éstos, y a cada comité de
cincuenta (250) a
acción política el Registro de firmas de las personas
(500) dólares por
autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo y espacio en
infracción.
los medios de difusión.
66
7.003(b)
Llevar al aire o publicar una comunicación con fines
De mil (1,000) a
electorales sin contar con la Certificación de Registro de los
dos mil quinientos
partidos políticos, aspirantes, candidatos y a los comités de
(2,500) dólares por
éstos, y a los comités de acción política, que acredita que
infracción.
dicho comité está registrado en la Oficina.
67
7.003(b)
Dejar de presentar o presentar luego de la fecha
Quinientos (500)
establecido para ello los informes mensuales en el año
dólares por una
electoral sobre servicios prestados a los partidos,
primera infracción
candidatos, aspirantes, a los comités de éstos, comités de
y hasta mil (1,000)
plancha o comités de acción política o cuando realicen
dólares
por
cualquier donativo o contribución en forma de bienes o
infracciones
servicios, tales como vehículos, estudios, encuestas u otros
subsiguientes.
de cualquier naturaleza, cuyo propósito sea promover el
triunfo o la derrota de un partido o candidato.
Se entenderá que un informe no fue radicado si el mismo
es presentado ante la Oficina del Contralor Electoral, luego
25
de las 11:59 p.m. del día diez (10) del mes siguiente a aquel
cubierto por el informe.
Si el término para presentar algún informe vence un día
feriado o no laborable, se transferirá la fecha de
vencimiento al próximo día laborable, a las 11:59 p.m.,
salvo que se disponga otro término.
68
7.003(c)(d)
Llevar al aire o publicar, y en caso de una agencia de
De tres mil (3,000)
publicidad o productor independiente contratar para llevar
a cinco mil (5,000)
al aire o publicar, una comunicación con fines electorales
dólares
por
sin requerir al tesorero de los partidos políticos, candidatos
infracción.
a Gobernador o a los comités de éstos acogidos al Fondo
Electoral o Fondo Especial, una certificación firmada y
jurada por el tesorero so pena del delito de perjurio, que
refleje que tal solicitud de pauta de anuncio o grupo de
anuncios o difusión cuenta inequívocamente con los
recursos económicos ya recaudados y depositados en el
Departamento de Hacienda para sufragar el costo total de
tal comunicación electoral o conjunto de éstas.
El partido, candidato a gobernador o comité de estos que
solicite la pauta, sin que su tesorero emita la certificación
antes mencionada previo a que la comunicación electoral
se lleve al aire, responderá de forma independiente por
violaciones a esta disposición.
the
69
7.003(c)(d)
Llevar al aire o publicar, y en caso de una agencia de
Tres veces el costo
publicidad o productor independiente contratar para llevar
de la pauta
al aire o publicar, una comunicación con fines electorales
financiada o diez
de un aspirante, candidato, partido, comité de acción
mil
(10,000)
política o comité de cualquier otra naturaleza, sin que se
dólares, lo que sea
haya recibido de manos del solicitante, el pago
mayor.
correspondiente al total del gasto para el anuncio que
solicitan sea pautado en medios de difusión.
El partido, aspirante, candidato o cualquier comité
regulado por la Ley 222 que solicite la pauta, sin emitir el
pago correspondiente previo a que la comunicación
26
electoral se lleve al aire, responderá de forma
independiente por violaciones a esta disposición.
70
7.003(e)
Una agencia de publicidad, productor independiente o
Tres veces el costo
medio de comunicación que financia de su propio peculio
de la pauta
el costo de pautas de comunicación electoral de un partido
financiada o diez
político, aspirante o candidato a puesto electivo, comité de
mil
(10,000)
acción política o comité de otro tipo que solicite pautar
dólares, lo que sea
comunicaciones electorales con el fin de impactar
mayor.
positivamente o negativamente en la elección de un
candidato, aspirante o ideología de una elección general,
candidatura o en una consulta, plebiscito o referéndum.
71
7.003(f)
Una corporación o individuo dueño de los medios de
Tres veces el costo
comunicación o difusión, acepta o lleva al aire pautas de
de la pauta
comunicaciones electorales para las cuales no se hayan
financiada o diez
cumplido estrictamente todos los requisitos dispuestos en
mil
(10,000)
el Artículo 7.003 de la Ley 222.
dólares, lo que sea
mayor.
72
7.004
Llevar al aire o pautar una comunicación con fines
De quinientos
electorales sea oral, visual o escrita, ya sea por radio,
(500) a mil (1,000)
7.007
televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por
dólares por cada
7.009
computadoras, periódico, revista, "billboard", envío por
infracción.
correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo
Carta Circular
de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al
OCE-CC-2016-
público en general, sin incluir una declaración que indique:
02.
1. Nombre de la persona o comité que pagó la
comunicación y, de haberla, el nombre de cualquier
organización relacionada a dicha persona o comité que es
responsable por el contenido de este mensaje.
Además, deberá cumplir con una de las siguientes, según el
caso:
2.
Si la comunicación fue coordinada, pagada y/o
autorizada por un partido, aspirante, candidato, comité de
27
campaña o un comité autorizado por dicho partido,
candidato, aspirante o sus agentes, la comunicación deberá
indicar que ha sido coordinada, pagada y/o autorizada por
dicho partido, aspirante, candidato, comité de campaña o
comité autorizado.
3.
Si la comunicación fue pagada por otras personas,
pero autorizada por un partido, aspirante o candidato o por
un comité de campaña o autorizado por dicho partido,
aspirante, candidato o sus agentes, la comunicación deberá
indicar que ha sido pagada por dichas personas y
autorizada por dicho partido, aspirante, candidato y sus
comités.
4.
Si la comunicación no fue autorizada por un partido,
aspirante o candidato o por el comité de campaña o comité
autorizado de dicho partido, aspirante o candidato, o sus
agentes, la comunicación deberá indicar claramente el
nombre, dirección física y dirección de internet de la
persona que pagó por la comunicación y deberá indicar
claramente que no fue autorizada por el candidato,
aspirante, partido y sus comités.
Dejar de incluir la declaración con la información antes
descrita en audio cuando la comunicación se realiza por
radio.
the
Los medios de comunicación, así como quien solicita la
pauta, responderán de forma independiente por
violaciones a esta disposición.
73
7.007(d)
Vender un espacio en un medio de comunicación para fines
Tres veces la
de campaña política a una tarifa mayor a la cobrada por el
diferencia entre las
uso del mismo espacio para otros fines.
tarifas,
multiplicado por el
número
de
instancias que se
facturó 0 cinco
28
(5,000) dólares, lo
que sea mayor.
GASTOS INDEPENDIENTES EN LOS MEDIOS
74
7.006
Dejar de rendir ante la Oficina del Contralor Electoral el
De quinientos
informe requerido en el Artículo 7.006 de la Ley 222 a toda
(500) a mil (1,000)
persona que de ordinario no rinde informes, pero que haga
dólares, por cada
un desembolso que por sí o en el agregado exceda de cinco
infracción.
mil (5,000) dólares para sufragar los gastos directos de
producir 0 transmitir una comunicación electoral durante
cualquier año calendario.
DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS COMITÉS
75
Reglamento
Uso personal de fondos provenientes de donativos
El doble del dinero
Núm. 32 sobre
privados, incluyendo, pero sin limitarse a: gastos de
gastado.
el Uso de los
hipoteca personal; renta y utilidades de la residencia del
Además de la
Donativos
aspirante, candidato, funcionario electo o miembro del
multa, se podrá
Provenientes
comité; compra de ropa (excepto aquella que tenga el
requerir
la
de Fondos
propósito de resaltar la imagen del candidato en una
restitución
del
Privados para
actividad o compromiso con fines electorales); gastos de
dinero
al
Gastos
de
vehículo no relacionados a la campaña; membresías en
beneficiario.
Campaña.
clubes; gastos de viaje o vacaciones no relacionados con la
pc
campaña; alimentos del hogar; pagos de matrículas,
excepto si están relacionadas con sus funciones en el
comité; taquillas para eventos artísticos o deportivos o
cualquier otro entretenimiento, que no tenga fines
electorales; derechos, rentas o pagos a clubes deportivos o
facilidades recreativas para fines no electorales; cualquier
otro gasto que no tenga un fin electoral, según definido en
el Reglamento Núm. 32, supra.
76
Reglamento
Dejar de notificar a la Oficina sobre la desautorización o
De doscientos
Núm. 24 sobre
cambio de algún usuario del Sistema de Radicación
cincuenta (250) a
Radicación
Electrónica de Informes ("REI").
quinientos (500)
dólares.
29
Electrónica de
Informes.
77
Reglamento
Permitir que una persona no registrada como usuario
De doscientos
Núm. 24 sobre
acceda una cuenta para ingresar a REI.
cincuenta (250) a
Radicación
quinientos (500)
Electrónica de
dólares.
Informes.
78
Reglamento
Dejar de mantener un expediente con la información sobre
De quinientos
Núm. 34 sobre
cada rifa, sorteo o bingo celebrado, que incluya, como
(500) a mil (1,000)
Rifas, Sorteos y
mínimo: tipo de actividad y su nombre; fecha, lugar,
dólares, por cada
Bingos.
número de participantes y número de boletos usados;
infracción.
nombre, dirección y teléfono de cada persona a quien se le
delegó recaudar dinero; total recaudado; identificar la
cantidad entregada por cada recaudador; relación de
gastos incurridos; relación de donativos en especie
recibidos; nombre e información requerida por Ley para
cada persona que done $200 o más.
79
Reglamento
No remitir a la Oficina un premio de un sorteo, rifa o bingo
De
quinientos
Núm. 34 sobre
cuando el mismo no es reclamado. Si el premio es en
(500) a mil (1,000)
Rifas, Sorteos y
metálico, la infracción consiste en no remitir giro o cheque
dólares, por cada
Bingos.
de gerente a nombre del Secretario de Hacienda a la
infracción.
Oficina.
80
Carta Circular
Dejar de adoptar e implantar un Manual de Controles
De quinientos
OCE-CC-2015-
Internos por escrito en el cual se establezcan las medidas
(500) a mil (1,000)
01,
según
mínimas de controles internos que debe seguir cada
dólares, por cada
enmendada
comité.
infracción.
por la Carta
Circular OCE-
CC-2016-11.
81
Carta Circular
Comités Municipales, de Precinto o cualquier comité de
De mil (1,000) a
OCE-CC-2016-
Partido Político: Si hay un cambio en la posición de
dos mil (2,000)
10.
presidente o tesorero del comité, dejar de informar a los
dólares, por cada
funcionarios entrantes sobre el estatus del comité en
infracción.
cuanto a la radicación de informes, multas administrativas
pendientes de pagar, bienes muebles e inmuebles del
30
comité, cuentas por pagar o cuentas por cobrar, estado de
La multa se
cuenta bancaria.
impondrá a la
persona que luego
de
habérsele
requerido
no
provea
la
información, en su
carácter personal.
82
No asistir los programas, talleres o adiestramientos de
En el caso de los
educación y orientación en torno a las obligaciones,
aspirantes,
3.003A (x)
deberes y responsabilidades que impone la Ley 222.
candidatos
y
presidentes la
La asistencia a estos programas de educación y
multa será de
asesoramiento será obligatoria para todo aspirante,
quinientos dólares
candidato y presidente, así como para todo tesorero y sub
(500), por cada
tesorero de los comités que permite esta Ley; no más tarde
infracción.
de treinta (30) días después de la radicación de una
candidatura y no más tarde de quince (15) días que se llene
En el caso de los
una vacante por reemplazo.
tesoreros
y
subtesoreros la
En el caso de los tesoreros y sub tesoreros, éstos deberán
multa será de
tomar los cursos no más tarde de treinta (30) días contados
quinientos dólares
a partir de su designación.
(500), por cada
infracción
y,
además, se podrá
considerar
la
posición vacante y
se podrán retirar
los accesos a REI.
DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A TODA PERSONA NATURAL o JURÍDICA Y TODO COMITÉ
82
Ley 222 y
Toda conducta, acto u omisión cometido o promovido por
Quinientos
ordenamiento
un aspirante, candidato, partido político, funcionario
(500.00) dólares
electo, comité, comité de acción política, comité de fondos
por la primera
agregados, medio de difusión o comunicación, o por
infracción, hasta
cualquier persona, natural o jurídica, que impida u
mil
(1,000.00)
obstaculice la investigación y fiscalización de los ingresos y
dólares
por
31
gastos para fines electorales por parte de la Oficina del
infracciones
Contralor Electoral; o que atente contra el uso debido de
subsiguientes
los fondos públicos destinados para campaña electorales.