Regl. 8994, art. IV-2.7
Atenuantes y agravantes
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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-2.7
Sujeto a lo establecido por la Ley 222 con relación a las multas para ciertas infracciones, la Junta
podrá tomar en consideración, como atenuantes o agravantes, los siguientes criterios al
determinar la cuantÃa a ser impuesta como consecuencia de una multa administrativa:
a. La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la
violación;
b. El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que
provocaron la violación;
C. La reincidencia;
d. La naturaleza de la violación;
e. El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor;
f. Cualquier otra conducta o esfuerzo del infractor, que, a juicio de la Junta, sea dirigido
a minimizar o acrecentar las consecuencias de la infracción.