Regl. 8994, art. IV-2.8

Reincidencia

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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-2.8

Para efectos de este Reglamento, se considerará reincidente aquel infractor que, en tiempos diversos e independientes, viole en dos (2) o más ocasiones la misma norma legal o reglamentaria bajo la jurisdicción de la Oficina. Para efectos de reincidencia, no se tomarán en consideración infracciones previas de más de tres (3) años contados a partir de la notificación de la multa impuesta o de la Resolución emitida por la Oficina luego del proceso adjudicativo, lo que sea NC posterior.
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