Regl. 8994, art. IV-3.4

Cargos por pago en atraso

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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-3.4

La Oficina del Contralor Electoral incluirá cargos por pago en atraso sobre toda deuda a su favor y sobre toda determinación emitida por el Contralor Electoral o la Junta que ordene el pago de dinero, una vez las mismas advengan finales, firmes e inapelables y expire el término establecido para su pago. Se computará un cargo mensual de diez ($10.00) dólares por cada mes de retraso en el pago hasta el saldo de la deuda. El cargo será añadido a la deuda correspondiente el primer día de cada mes.
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