Regl. 8994, art. IV-4.4
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8994, Art. IV-4.4
Este Reglamento podrá enmendarse por la Junta, en cualquier momento en que asà se estime
conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la implementación de la Ley 222.