Regl. 3702, art. 2
EXPOSICION DE MOTIVOS Y MEMORIAL EXPLICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 3702, Art. 2
La Regla 44.3, según enmendada, dispone que la Junta
Financiera fijará la tasa de interés pagadera sobre la
cuantía de toda sentencia (incluyendo costas y honorarios
de abogado) considerando las fluctuaciones en el mercado y
con el propósito de desalentar los pleitos frívolos e
incentivar el pago de las sentencias. Este mandato
legislativo solo se cumple añadiendo un "margen punitivo"
al costo de fondos para el deudor por sentencia, de manera
que la tasa resultante mueva a dicho deudor al pago de la
misma.
Sin embargo, el costo de fondos no es igual para todo
tipo de deudor, ya que el mercado no es homogeneo. El
costo para el Estado, por ejemplo, es aproximadamente un
70% del rendimiento de ciertos instrumentos de deuda del
Gobierno Federal en el mercado exento, mientras que el
mercado monetario privado se guía escencialmente por la
tasa preferencial. Estas diferencias requieren que se
identifiquen los indices adecuados a los que se les sumará
el margen punitivo correspondiente.
Atendiendo a estas diferencias, y en el interés de
proveer una tasa que justamente logre el mandato
legislativo la Junta establece las siguientes tasas a ser
calculadas y certificadas periódicamente por el
Comisionado.