Regl. 3702, art. 2

EXPOSICION DE MOTIVOS Y MEMORIAL EXPLICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 3702, Art. 2

La Regla 44.3, según enmendada, dispone que la Junta Financiera fijará la tasa de interés pagadera sobre la cuantía de toda sentencia (incluyendo costas y honorarios de abogado) considerando las fluctuaciones en el mercado y con el propósito de desalentar los pleitos frívolos e incentivar el pago de las sentencias. Este mandato legislativo solo se cumple añadiendo un "margen punitivo" al costo de fondos para el deudor por sentencia, de manera que la tasa resultante mueva a dicho deudor al pago de la misma. Sin embargo, el costo de fondos no es igual para todo tipo de deudor, ya que el mercado no es homogeneo. El costo para el Estado, por ejemplo, es aproximadamente un 70% del rendimiento de ciertos instrumentos de deuda del Gobierno Federal en el mercado exento, mientras que el mercado monetario privado se guía escencialmente por la tasa preferencial. Estas diferencias requieren que se identifiquen los indices adecuados a los que se les sumará el margen punitivo correspondiente. Atendiendo a estas diferencias, y en el interés de proveer una tasa que justamente logre el mandato legislativo la Junta establece las siguientes tasas a ser calculadas y certificadas periódicamente por el Comisionado.
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