Regl. 8995, art. 1.2

Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 1.2

Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la Junta de Contralores Electorales por los Artículos 3.003(h), 3.007(a) y 6.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
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