Regl. 8995, art. 2.10

Deudas u Obligaciones pendientes

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.10

De un comité mantener una deuda pendiente a favor de la OCE al momento de solicitar su disolución, la División de Finanzas deberá ser notificada y hacer las gestiones pertinentes para que satisfaga la misma. De igual forma, el comité debe haber radicado todos los informes de ingresos y gastos junto a sus respectivos estados bancarios y haber cumplido con los requerimientos o comunicaciones cursadas por la OCE, previo a la recomendación favorable sobre la disolución de dicho comité.
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