Regl. 8995, art. 2.10
Deudas u Obligaciones pendientes
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.10
De un comité mantener una deuda pendiente a favor de la OCE al momento de solicitar su
disolución, la División de Finanzas deberá ser notificada y hacer las gestiones pertinentes para
que satisfaga la misma. De igual forma, el comité debe haber radicado todos los informes de
ingresos y gastos junto a sus respectivos estados bancarios y haber cumplido con los
requerimientos o comunicaciones cursadas por la OCE, previo a la recomendación favorable
sobre la disolución de dicho comité.