Regl. 3702, art. 3

FIJACION DE TASAS

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Cite as Reglamento Núm. 3702, Art. 3

a) Sentencias impuestas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias, instrumentalidades, corporaciones publicas o funcionarios en su caracter oficial: La tasa equivalente al redito de los "U.S. Treasury Bills" con vencimiento a seis (6) meses redondeado al 1/2 punto más cercano. b) Sentencias impuestas a entidades no contempladas en el anterior apartado (a): La tasa equivalente a un punto porcentual sobre la tasa preferencial aplicable. La tasa preferencial es la tasa de interés que cobran los principales bancos en la Ciudad de Nueva York a sus mejores clientes comerciales e industriales en préstamos a corto plazo. Si la tasa preferencial no fuera uniforme para todos los bancos principales, se considerará como tasa preferencial la más baja entre las tasas cobradas por The Chase Manhattan Bank, N.A. y Citibank, N.A.
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