Regl. 3702, art. 3
FIJACION DE TASAS
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Cite as Reglamento Núm. 3702, Art. 3
a) Sentencias impuestas al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, sus municipios, agencias, instrumentalidades,
corporaciones publicas o funcionarios en su caracter
oficial: La tasa equivalente al redito de los "U.S.
Treasury Bills" con vencimiento a seis (6) meses
redondeado al 1/2 punto más cercano.
b) Sentencias impuestas a entidades no contempladas en
el anterior apartado (a): La tasa equivalente a un punto
porcentual sobre la tasa preferencial aplicable. La tasa
preferencial es la tasa de interés que cobran los
principales bancos en la Ciudad de Nueva York a sus
mejores clientes comerciales e industriales en préstamos a
corto plazo. Si la tasa preferencial no fuera uniforme
para todos los bancos principales, se considerará como
tasa preferencial la más baja entre las tasas cobradas por
The Chase Manhattan Bank, N.A. y Citibank, N.A.