Regl. 8995, art. 2.11 dup2
Determinación sobre disolución voluntaria de un comité
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.11 dup2
Una vez se evalúe el perfil del comité que solicita la disolución y se valide que no tiene deudas u
obligaciones pendientes ante la OCE, se procederá con la evaluación contable conducente a una
posible disolución y se producirá un informe con la recomendación correspondiente. El Contralor
Electoral podrá adoptar o rechazar las recomendaciones vertidas en el informe al emitir su
determinación. Con la determinación del Contralor Electoral autorizando la disolución, el comité
finiquita su obligación de radicación de informes ante la Oficina.
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TÍTULO III DISPOSICIÓN DE ACTIVOS