Regl. 8995, art. 2.11 dup2

Determinación sobre disolución voluntaria de un comité

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.11 dup2

Una vez se evalúe el perfil del comité que solicita la disolución y se valide que no tiene deudas u obligaciones pendientes ante la OCE, se procederá con la evaluación contable conducente a una posible disolución y se producirá un informe con la recomendación correspondiente. El Contralor Electoral podrá adoptar o rechazar las recomendaciones vertidas en el informe al emitir su determinación. Con la determinación del Contralor Electoral autorizando la disolución, el comité finiquita su obligación de radicación de informes ante la Oficina. 6 TÍTULO III DISPOSICIÓN DE ACTIVOS
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