Regl. 8995, art. 2.2 dup2

Solicitud voluntaria de disolución de comités de campaña, comités autorizados y

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.2 dup2

comités de acción política El tesorero, o en su defecto el candidato, representante autorizado del partido o fundador del comité, utilizará el formulario titulado "Solicitud de Disolución de Comité" para solicitar al Contralor Electoral la terminación administrativa del comité. En el mismo indicará sus circunstancias personales, el tipo de estructura del comité, la propiedad mueble o inmueble que posea el comité, identificará la institución financiera y la sucursal donde ubican las cuentas del comité, los números de cuentas, el balance de las mismas, si alguno, así como cualquier elemento adicional incluido en dicho formulario. Además, incluirá una aseveración indicando que ha cesado 4 de recibir donativos, que no hará más gastos y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes. El formulario deberá radicarse junto a los documentos de apoyo que se detallan en este reglamento ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral, impresos o en formato electrónico. Al presentar la solicitud de disolución el comité estará impedido de realizar cualquier transacción económica sin la autorización expresa del Contralor Electoral.
Regl. 8995, art. 2.2 dup2: Solicitud voluntaria de disolución de comités de campaña, comités autorizados y | Justis AI