Regl. 8995, art. 2.2 dup2
Solicitud voluntaria de disolución de comités de campaña, comités autorizados y
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.2 dup2
comités de acción polÃtica
El tesorero, o en su defecto el candidato, representante autorizado del partido o fundador del
comité, utilizará el formulario titulado "Solicitud de Disolución de Comité" para solicitar al
Contralor Electoral la terminación administrativa del comité. En el mismo indicará sus
circunstancias personales, el tipo de estructura del comité, la propiedad mueble o inmueble que
posea el comité, identificará la institución financiera y la sucursal donde ubican las cuentas del
comité, los números de cuentas, el balance de las mismas, si alguno, asà como cualquier elemento
adicional incluido en dicho formulario. Además, incluirá una aseveración indicando que ha cesado
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de recibir donativos, que no hará más gastos y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones
pendientes.
El formulario deberá radicarse junto a los documentos de apoyo que se detallan en este
reglamento ante la SecretarÃa de la Oficina del Contralor Electoral, impresos o en formato
electrónico.
Al presentar la solicitud de disolución el comité estará impedido de realizar cualquier transacción
económica sin la autorización expresa del Contralor Electoral.