Regl. 8995, art. 2.6
Devolución por deficiencia
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.6
Ante un defecto de forma en la solicitud de disolución o en los documentos de apoyo, la
SecretarÃa remitirá una notificación de defecto, por correo electrónico y postal, indicando que
deberá subsanar la deficiencia en un término improrrogable de cinco (5) dÃas laborables a partir
de la fecha de envÃo de la notificación del defecto. Subsanado el error dentro del término, la
fecha de radicación del documento se retrotraerá a la fecha de radicación original.
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Expirado el término de cinco (5) dÃas laborables para subsanar el error sin que se haya corregido
el mismo y radicado nuevamente el documento, conllevará que se tenga por no radicado y sea
devuelto al remitente.