Regl. 8995, art. 2.6

Devolución por deficiencia

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.6

Ante un defecto de forma en la solicitud de disolución o en los documentos de apoyo, la Secretaría remitirá una notificación de defecto, por correo electrónico y postal, indicando que deberá subsanar la deficiencia en un término improrrogable de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de envío de la notificación del defecto. Subsanado el error dentro del término, la fecha de radicación del documento se retrotraerá a la fecha de radicación original. 5 Expirado el término de cinco (5) días laborables para subsanar el error sin que se haya corregido el mismo y radicado nuevamente el documento, conllevará que se tenga por no radicado y sea devuelto al remitente.
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