Regl. 8995, art. 2.7
Radicación de informes
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 2.7
Hasta tanto el declarante no reciba del Contralor Electoral la aprobación de su "Solicitud de
Disolución de Comité", el tesorero o en su efecto el candidato o presidente del comité tendrá la
obligación de continuar rindiendo todos los informes requeridos por la Ley, salvo que medie
dispensa del Contralor Electoral.