Regl. 3702, art. 4
CERTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3702, Art. 4
El Comisionado calculará y certificará la tasa
aplicable en ambos casos durante los meses de diciembre y
junio de cada año utilizando como base el rédito de los
"U.S. Treasury Bills" y la tasa preferencial vigente el
primer día de dichos meses, según sea el caso. Las tasas
certificadas entrarán en vigor el primero de enero y el
primero de julio subsiguiente.