Regl. 8995, art. 3.1

Dinero sobrante de campaña en disoluciones voluntarias

Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 3.1

Si al momento de un comité solicitar su disolución voluntaria, aún tuviese disponible algún balance proveniente de donativos, el Contralor Electoral: 1. Aplicará los sobrantes a los donativos comenzando con los más recientes e identificará los donantes a los que el aspirante, candidato, comité o partido deberá devolver su aportación. 2. En caso de que los donativos más recientes sean donativos anónimos o que no se pueda conseguir al donante, o que se trate de ingresos generados por otros conceptos, el aspirante, candidato, comité o partido deberá girar un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y remitirlo a la OCE para ser transferido a la división correspondiente del Departamento de Hacienda. 3. Una vez liquidado el balance sobrante, el procedimiento de la disolución voluntaria se realizará conforme a los parámetros de este reglamento.
Regl. 8995, art. 3.1: Dinero sobrante de campaña en disoluciones voluntarias | Justis AI