Regl. 8995, art. 3.2

Propiedad mueble e inmueble adquirida con donativos

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 3.2

Todo comité que solicite la disolución voluntaria deberá entregar al Contralor Electoral toda propiedad mueble o inmueble adquirida con donativos para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico. No obstante, el Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico podrán optar por no recibir la propiedad si hacerlo resultaría en una carga negativa o pérdida para el erario. Si el comité tiene cuentas por pagar o tiene la obligación de hacer devolución de donativos por cualquier motivo y no tiene dinero en su cuenta para cumplir con tales obligaciones, entonces el Contralor Electoral podrá requerir al comité que proceda con la venta de propiedad mueble o inmueble a precio de mercado y use el dinero proveniente de la venta para pagar deudas 0 hacer devoluciones de donativos. En este caso, el comité deberá proveer al Contralor Electoral evidencia de las transacciones realizadas.
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