Regl. 8995, art. 3.3 dup2
Devolución requerida de recaudos al desistir de una candidatura
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 3.3 dup2
Se entenderá que una aspiración o candidatura fue desistida en una de las siguientes situaciones,
la que ocurra primero: (1) el aspirante o candidato hace expresiones públicas sobre su
desistimiento, (2) el aspirante o candidato notifica su desistimiento a la Oficina o, (3) pasó la
fecha lÃmite para presentarse como aspirante o candidato en el evento electoral, según dispuesto
por la Comisión Estatal de Elecciones a tenor con la Ley 78-2011, según enmendada, sin que el
aspirante o candidato haya cumplido con los requisitos de Ley para figurar en la papeleta
correspondiente.
Si un aspirante o candidato que hubiere recibido donativos para un determinado cargo electivo
por sà o a través de su comité de campaña, comité autorizado, agente o representante autorizado
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para una elección determinada optare por desistir antes de ésta, vendrá obligado a devolverle a
los donantes la totalidad de los donativos no gastados en la campaña, si alguno. En el proceso de
devolución de donativos recaudados y no gastados el Contralor Electoral:
1. Ordenará el pago de cualquier deuda o multa que tenga el comité con la OCE y requerirá
el cumplimiento con todo otro asunto pendiente ante la OCE, incluyendo, pero sin
limitarse a, devoluciones requeridas, pago de cuentas por pagar, radicación y enmiendas
de informes, presentación de documentos, auditorÃas, entre otros.
2. Aplicará los sobrantes de los donativos, comenzando con los más recientes e identificará
los donantes a los que el aspirante, candidato, comité o partido deberá devolver su
aportación.
3. En caso de que no se pueda localizar algún donante o si se tratare de un donativo anónimo
que no requiera la identificación del donante, el aspirante o candidato que hubiere
recibido tales donativos tendrá la obligación de remitirlos al Secretario de Hacienda.
4. La propiedad mueble e inmueble adquirida con dinero proveniente de donativos deberá
ser devuelta al Contralor Electoral para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico, en un
perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de haber optado por desistir de la aspiración o
candidatura.
5. El Contralor Electoral podrá solicitar que se separe un fondo de reserva para cubrir gastos
del comité en proceso de devolución de donativos, a los fines de garantizar el
cumplimiento con los requerimientos de la OCE, pago de deudas, multas administrativas,
devoluciones requeridas и otras obligaciones contraÃdas por el comité. Una vez
acreditado el cumplimiento con el asunto objeto de la reserva, el Contralor Electoral
autorizará la liberación de los fondos disponibles y dispondrá sobre su uso.
6. Una vez culminado el proceso antes descrito, el comité podrá optar por presentar una
"Solicitud de Disolución de Comité" o podrá continuar operando, cumpliendo con los
requisitos de la Ley 222 y el ordenamiento.