Regl. 8995, art. 3.4
Propiedad adquirida por partidos políticos con fondos públicos
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 3.4
Una vez la Comisión Estatal de Elecciones certifique el resultado de una la elección general, el
Contralor Electoral notificará dentro de los próximos treinta (30) días al presidente y secretario
general del partido que ha perdido su franquicia electoral o al candidato a gobernador
independiente que no prevaleció, la intención de la Oficina de recobrar la propiedad mueble e
inmueble adquirida mediante fondos públicos, a tenor con la reglamentación aplicable.
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TÍTULO IV- DISOLUCIÓN INVOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE UN COMITÉ