Regl. 8995, art. 4.2
Inicio voluntario del procedimiento declaración de insolvencia de un comité
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 4.2
El procedimiento para la declaración de insolvencia de un comité puede iniciarse
voluntariamente por los organizadores del comité. En estos casos, debe notificar a todos los
acreedores de su intención de iniciar el procedimiento de declaración de insolvencia. Además, el
tesorero deberá presentar ante el Contralor Electoral, so pena del delito de perjurio, la
información siguiente:
1. La manifestación de las causas que hubiesen producido la insolvencia.
2. El cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, tomados en un periodo no mayor de
diez (10) dÃas de la fecha de su presentación.
3. La lista de todos los acreedores, con indicación de sus domicilios, determinación de
las sumas adeudadas, fechas de vencimiento de las obligaciones y garantÃas
especiales, si las hubiere.
4. Un inventario completo de los bienes, su estimado de costo y valores y los gravámenes
que pesen sobre ellos, si alguno.
Una vez presentada esta información por parte del comité, el Contralor Electoral estudiará las
circunstancias expuestas, asà como todas las que se deriven de los expedientes bajo la jurisdicción
de la Oficina o de otras fuentes que llegaren a su conocimiento y fuesen reveladoras de la
situación. Además, el Contralor Electoral podrá pedir toda clase de información y citar a cualquier
funcionario del comité para requerirle las explicaciones que considere pertinentes. De haber
acreedores, el Contralor Electoral les notificará de su derecho a solicitar una vista.
A petición de uno o más de los acreedores del comité, el Contralor Electoral deberá celebrar una
vista, la cual se le notificará a todos los acreedores y al comité. En dicha vista los acreedores
pueden comparecer a exponer sus posturas con relación a la declaración de insolvencia
presentada por el comité.
Dentro del plazo máximo de treinta (30) dÃas contados a partir de la presentación de la
información o desde la celebración de la vista, salvo que exista justa causa, el Contralor Electoral
deberá emitir una determinación, debidamente fundamentada, en la que decidirá si procede
liquidar el comité por insolvencia.
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