Regl. 8995, art. 4.3

Inicio involuntario del procedimiento de declaración de insolvencia

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 4.3

El procedimiento de declaración de insolvencia podrá ser iniciado por el Contralor Electoral motu proprio si se cumple una o más de las siguientes circunstancias: 1. el aspirante o candidato a quien apoyaba el comité no resultó favorecido en un proceso electoral; 2. no hay evidencia de que la persona aún sea aspirante, según dicho término es definido en la Ley; 3. el comité dejó de radicar sus Informes de Ingresos y Gastos por al menos dos (2) periodos consecutivos; y 4. de sus informes se desprende un estado de insolvencia, es decir, que tiene más deudas que activos líquidos, aunque posea otros activos. Si el comité apoyaba una alternativa en un referéndum o plebiscito, el procedimiento de declaración de insolvencia se podrá iniciar, luego del proceso electoral, si el comité deja de radicar sus Informes de Ingresos y Gastos por al menos dos (2) periodos consecutivos. El Contralor Electoral, en su entera discreción, podrá iniciar un procedimiento de declaración de insolvencia de un comité cuando del expediente del comité en la Oficina se desprendan circunstancias particulares que lo justifiquen. Igualmente, el procedimiento de declaración de insolvencia podrá iniciarse a instancia de un acreedor con interés. En estos casos, el Contralor Electoral deberá enviarle una notificación al comité en la que le indique su intención de iniciar el procedimiento para declarar el comité insolvente y le requiera que dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación, provea la información esbozada en la Sección 4.2 de este Reglamento. Durante dicho término, el comité podrá presentar cualquier objeción que tenga a que se realice el procedimiento para declararlo insolvente, en cuyo caso, el Contralor Electoral deberá considerar sus planteamientos y tomar una determinación sobre las objeciones. En caso de que el Comité opte por no presentar la evidencia o documentación que se le requiera, el Contralor Electoral podrá continuar el proceso con la documentación, testimonios o evidencia que se derive del expediente administrativo sin la comparecencia del comité. El Contralor Electoral, podrá acudir al Tribunal para requerir la paralización de desembolsos hasta tanto culminen los procesos en la Oficina. El Contralor Electoral estudiará las circunstancias expuestas, así como todas las que deriven de los libros y documentos o de otras fuentes que llegaren a su atención y fuesen reveladoras de la situación del comité. Además, el Contralor Electoral podrá solicitar toda clase de información y citar a cualquier funcionario del comité para requerirle las explicaciones que consideré pertinentes. Con posterioridad a la presentación de la información, a petición de uno o más de los acreedores del comité o a petición del propio comité, el Contralor Electoral deberá celebrar una vista, la cual 10 se le notificará a todos los acreedores y al comité, para que puedan comparecer a exponer sus posturas con relación a la información presentada. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde la presentación de la declaración de insolvencia o desde la celebración de la vista, salvo que exista justa causa, el Contralor Electoral deberá emitir una determinación debidamente fundamentada en la que decida si procede liquidar el comité por insolvencia.
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