Regl. 8995, art. 4.4

Investigación de la situación económica del comité

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 4.4

Una vez el Contralor Electoral emita la determinación para liquidar el comité por insolvencia, este nombrará un síndico para que realice la investigación pertinente. La persona a ejercer como síndico puede ser interna o externa a la Oficina. El síndico estudiará la situación del comité, investigará sus libros y documentos, verificará la contabilidad y todas las operaciones que efectuase, levantará el inventario general de sus bienes y los comparará con el presentado por el comité. Si existe alguna discrepancia entre el inventario informado por el comité y el levantado por el síndico, este último le notificará al comité la discrepancia y requerirá que se provea una explicación a la mayor brevedad posible. Si el comité no provee una explicación satisfactoria, prevalecerá el análisis del síndico. El síndico podrá realizar investigaciones de documentos e información que tenga el comité. El comité, a su vez, está obligado a permitir la inspección de sus libros, papeles y suministrarle todos los datos e información que solicite. El síndico evaluará los documentos que constan en la Oficina sobre las deudas del comité y, de ser necesario, les requerirá a los acreedores del comité presentar los documentos que justifiquen sus créditos. A medida que el síndico reciba los documentos de los acreedores, debe cotejarlos con los libros y papeles del comité, extendiendo un informe sobre cada crédito. Una vez el síndico haya completado los informes sobre cada crédito, deberá citar una reunión con los acreedores y funcionarios del comité en un término no mayor de sesenta (60) días. En dicha reunión, el síndico podrá hacerle preguntas al tesorero u otros funcionarios del comité sobre los asuntos financieros y las propiedades relacionadas al comité. Estos deberán contestar las preguntas bajo juramento. De no comparecer a la reunión, el síndico llegará a sus conclusiones sin contar con la posición de los acreedores y funcionarios del comité. Dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la reunión entre las partes o transcurridos los diez (10) días desde la fecha establecida para la misma, sin que se haya celebrado por razones no atribuibles a la Oficina ni al síndico, el síndico preparará y le entregará al Contralor Electoral un estado del activo y pasivo de la masa y una relación general de los créditos que se hayan presentado. El estado del activo y pasivo debe ser acompañado por un informe explicativo. 11 Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la presentación del estado del activo y pasivo y del informe, el Contralor Electoral deberá emitir la determinación sobre la insolvencia del comité. El Contralor Electoral podrá adoptar o rechazar las recomendaciones vertidas en el informe del síndico al emitir su determinación.
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