Regl. 8995, art. 4.6 dup2
Revisión judicial de la determinación de insolvencia
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 4.6 dup2
La parte adversamente afectada por la determinación del Contralor Electoral declarando un
comité insolvente bajo el proceso involuntario establecido en el TÃtulo IV de este Reglamento
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término
de treinta (30) dÃas contados a partir de la notificación de la determinación del Contralor Electoral
o a partir de la fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido
interrumpido mediante la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración. La parte
notificará la presentación de la solicitud de revisión al Contralor Electoral y a todas las partes
dentro del término para solicitar dicha revisión. El término para notificar será de estricto
cumplimiento.
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TITULO V LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COMITÉ