Regl. 8995, art. 5.2

Liquidación del comité

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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 5.2

Una vez establecida la situación concursal de los acreedores, el síndico comenzará la liquidación dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir del vencimiento de los términos establecidos en la Sección 5.1 que antecede. La liquidación se realizará aplicando los activos del comité para reducir las deudas u obligaciones pendientes. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones del comité se liquidarán mediante la venta en pública subasta y al mejor postor. En este procedimiento, el síndico velará porque se observen los principios de competitividad y transparencia. El producto de la venta será distribuido por el síndico entre los acreedores de forma preferencial según la proporción de sus créditos. 13 A petición del síndico, el Contralor Electoral podrá contratar corredores de bienes raíces, con licencia vigente para practicar la profesión de conformidad con las leyes de Puerto Rico o a entidades que estén a su vez autorizadas para vender propiedades en pública subasta, cuando se considere como la mejor alternativa para la disposición de las propiedades. En caso de que alguna subasta o solicitud de propuestas se declare desierta la persona designada tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsiguientes.
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