Regl. 8995, art. 5.3
Procedimiento de subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 5.3
Los bienes, derechos y acciones del comité serán ofrecidos en actividades en las que se convoque
a licitadores para que en subasta pública realicen pujas a viva voz, para lo cual, el Contralor
Electoral podrá, a petición del sÃndico, contratar compañÃas especializadas en este tipo de
actividad.
El aviso de subasta se publicará una vez en un periódico de circulación general y en la página web
de la OCE. Este aviso contendrá, como mÃnimo, la información siguiente:
1. descripción del bien, derecho o acción;
2. lugar donde se podrán obtener información detallada sobre el bien, derecho o acción;
3. dÃas y horas en que se podrá inspeccionar el bien derecho o acción y
4. fecha lÃmite y lugar para presentar ofertas.
El bien, derecho o acción se adjudicará al mejor postor.