Regl. 8995, art. 5.4
Certificación de liquidación
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 5.4
Una vez concluida la liquidación del comité, el sÃndico deberá asà certificarlo bajo juramento. En
la certificación el sÃndico deberá expresar que ha liquidado todos los activos del comité y que ha
aplicado los mismos a las deudas u obligaciones pendientes. Además, deberá incluir un listado
MS
de cualquier sobrante que haya quedado luego de la liquidación. Asà también, deberá enviar esta
certificación al Contralor Electoral dentro del término de diez (10) dÃas siguientes a la culminación
de la liquidación.