Regl. 8995, art. 5.5 dup2
Disolución del comité insolvente
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Cite as Reglamento Núm. 8995, Art. 5.5 dup2
El Contralor Electoral disolverá un comité insolvente solamente cuando haya recibido la
certificación de liquidación.
Para disolver el comité, el Contralor Electoral eliminará la inscripción de este del Registro de
Comités establecido por la Ley 222-2011, según enmendada. La disolución del comité deberá ser
notificada a los funcionarios del comité.
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TÍTULO VI- NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS o SEÑALAMIENTOS DE INFRACCIÓN EN EL
PROCESO DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA, DEVOLUCIÓN DE DONATIVOS Y BIENES POR
DESISTIMIENTO DE CANDIDATURA o DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE UN COMITÉ