Regl. 3707, art. 1
Propósito de este Reglamento
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 1
Este reglamento autoriza al Secretario a fijar los precios
máximos de venta de productos medicinales al nivel de distribuidores primarios, droguerÃas y farmacias. Los productos medicinales sujetos a control de precios serán: 1) los de mayor
volumen de venta al consumidor en Puerto Rico, según la mejor información disponible en poder del Secretario; 2) los usados en
el tratamiento de enfermedades crónicas; 3) los usados por personas de mayor edad e infantes ó 4) los productos análogos a
cualquier producto con precio máximo de venta fijado. El Secretario podrá emitir órdenes de precios indicando los precios máximos de venta de productos medicinales que cumplan con cualquiera
1