Regl. 8996, art. 1.3
Declaración de propósitos
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos parámetros claros y específicos sobre el
procedimiento a seguirse en la radicación electrónica de los informes requeridos por la Ley 222-2011,
según enmendada.
La Oficina del Contralor Electoral ha desarrollado el Sistema de Radicación Electrónica de Informes,
de manera que se pueda someter, conservar y recuperar la información sobre financiamiento de
campañas políticas y cualesquiera otros informes requeridos por Ley. Este sistema permitirá que la
información presentada en dichos informes esté más accesible al público en general.