Regl. 8996, art. 1.4

Aplicabilidad

Last amended: 2011Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 1.4

Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios electos o los agentes, representantes o comité de campaña o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, los comités de acción política, los comités de gastos independientes, los comités de fondos segregados y las agencias de publicidad, medios de comunicación y productores independientes que brindan servicios publicitarios a estos, a los cuales se les requiere la radicación electrónicamente de los informes establecidos por la Ley 222-2011, según enmendada, y por la Oficina del Contralor Electoral a través de cartas circulares.
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