Regl. 8996, art. 1.4
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 1.4
Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios
electos o los agentes, representantes o comité de campaña o comités autorizados de cualquiera de
los anteriores, los comités de acción política, los comités de gastos independientes, los comités de
fondos segregados y las agencias de publicidad, medios de comunicación y productores
independientes que brindan servicios publicitarios a estos, a los cuales se les requiere la radicación
electrónicamente de los informes establecidos por la Ley 222-2011, según enmendada, y por la
Oficina del Contralor Electoral a través de cartas circulares.