Regl. 8996, art. 1.5 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean
usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente o aquel significado que le
adscriba la Ley 222-2011, según enmendada.
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Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1. Autenticación proceso mediante el cual el Sistema de Radicación Electrónica de Informes
valida la identidad de un usuario.
2. Contralor Electoral Oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la Oficina del Contralor
Electoral.
3. contraseña comúnmente conocido como password. Se refiere a una palabra frase o
conjunto de caracteres secreto y que, en conjunto con la identificación del usuario, le permite
a este a acceder al Sistema de Radicación Electrónica de Informes. La contraseña es una medida
de seguridad para evitar que personas no autorizadas a accedan al sistema.
4. Comités Políticos comité central de partido político, comité de campaña, comité autorizado,
comité municipal, comité distrital, comités de plancha, comité independiente, comités de
fondos segregados, comités de gastos independientes, comité de acción política,
agrupaciones de ciudadanos o cualquier otro comité creado al amparo de la Ley 222-2011,
según enmendada.
5. Correo Electrónico comúnmente conocido como e-mail. Se refiere a una dirección de
correo electrónica válida en la cual el usuario puede recibir y enviar correspondencia, por
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medio de la red de Internet.
6. Desconexión del Sistema procedimiento mediante el cual el usuario, voluntaria 0
involuntariamente, abandona el sistema para terminar la sesión.
7. Documentos de Respaldo - documentos que justifican transacciones, tales como: registros,
facturas, recibos, contratos, estados de banco, hojas de depósito, cheques cancelados, entre
otros.
8. Guardar proceso de almacenar o grabar la información entrada al Sistema de Radicación
Electrónica de Informes para evitar que la misma se pierda.
9. Identificación del Usuario comúnmente conocido como username. Se refiere a un campo
alfanumérico (compuesto por letras y/o números) que identifica al usuario y que, en conjunto
con la contraseña le permite acceder al Sistema de Radicación Electrónica de Informes. La
identificación del usuario es una medida de seguridad para evitar que personas no
autorizadas accedan al sistema.
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10. Interrupciones del Sistema eventos que afecten el acceso al Sistema de Radicación
Electrónica de Informes.
11. Junta de Contralores Electorales Organismo de la Oficina del Contralor Electoral
compuesta por un Contralor y un Sub Contralor que se crea mediante la Ley para participar
en la planificación, organización, dirección y supervisión de todos los trabajos de la Oficina
del Contralor Electoral.
12. Juramentación declaración de la veracidad del contenido de un documento a todos los
efectos legales y pertinentes bajo apercibimiento de las penas que conlleva el delito de
perjurio.
13. Ley Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para el Financiamiento de las
Campañas Políticas en Puerto Rico".
14. Medios de comunicación - organizaciones, negocios o empresas de radio, cine, televisión,
cable tv, sistemas de satélite, periódicos, revistas, rótulos, internet, medios electrónicos y
otros medios similares.
15. Medios de Difusión significará libros, radio, cine, televisión, televisión por cable o satélite,
internet, periódicos, revistas y publicaciones, rótulos, sistema de satélite, teléfono, banco
telefónico, medios electrónicos u otros medios similares.
psc
16. Número de Documento (ID) número asignado por el Sistema de Radicación Electrónica de
Informes cuando se radica un informe.
17. Oficina u OCE Oficina del Contralor Electoral.
18. Pregunta de Seguridad pregunta de validación de identificación de usuarios que serán
mostradas al momento que se intente acceder al Sistema de Radicación Electrónica de
Informes. Este dato es requerido.
19. Productor Independiente personas, naturales o jurídicas, que compran tiempo y espacio
en los medios de comunicación y difusión y luego revenden ese espacio o parte del mismo
para anuncios con fines electorales.
20. Radicación Electrónica proceso de completar y someter un informe por medio del Sistema
de Radicación Electrónica de Informes. Incluye toda la información, datos y documentos que
el usuario incluya en su informe.
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21. Registro de Eventos registro de carácter interno, el cual permite al personal de la Oficina
tener registrada las acciones u ocurrencias relacionadas con la manipulación de datos
detectados por el Sistema de Radicación Electrónica de Informes. Algunos ejemplos de
eventos lo son acceder los datos, editar datos, guardar, imprimir, etc.
22. Registro de Seguridad registro de carácter interno, el cual le permite al personal de la
Oficina mantener un record de los eventos que afecten la seguridad del Sistema de Radicación
Electrónica de Informes. Algunos ejemplos de estos eventos lo son accesos permitidos,
accesos no permitidos, intentos fallidos de acceso, etc.
23. Sistema de Auditoría Electoral (SAE) sistema electrónico donde se remiten los informes
sometidos a través del Sistema de Radicación Electrónica de Informes para ser evaluados.
24. Sistema de Radicación Electrónica de Informes (REI) programa diseñado, desarrollado e
implementado por la Oficina del Contralor Electoral para viabilizar la radicación electrónica
de los informes de ingresos y gastos de las entidades bajo la jurisdicción de la Oficina.
25. Usuario presidente, aspirante, candidato, secretario, tesorero, subtesorero o custodio de
récords y cuentas del partido político o comité político, ejecutivo principal de agencia de
publicidad y medio de difusión o persona autorizada por estos a rendir informes bajo
juramento y que utilice el Sistema de Radicación Electrónica de Informes a los fines de radicar
los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, y por el Contralor Electoral.
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TÍTULO II RADICACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMES