Regl. 8996, art. 2.1
Radicación electrónica de informes
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 2.1
Toda persona natural o jurídica, así como todo comité político, bajo la jurisdicción de la Oficina,
presentará los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, a través del Sistema de
Radicación Electrónica de Informes.