Regl. 8996, art. 2.5
Responsabilidad de radicación
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 2.5
Cada partido polÃtico, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a
través de sus comité de campaña o comités autorizados y los comités de acción polÃtica, comités de
plancha, comités de fondos segregados, comités de gastos independientes y cualquier otro comité
creado al amparo de las disposiciones de la Ley 222, deberán llevar una contabilidad completa y
detallada de todo donativo o contribución recibida y de todo gasto incurrido para el Financiamiento
de las Campañas Electorales y, rendirán, bajo juramento informes contentivos de una relación de
dichos donativos o contribuciones y gastos.
El aspirante, candidato o presidente de un comité, tendrá la responsabilidad primaria de asegurarse
que el comité que dirige y representa cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias
establecidas sobre el financiamiento de las campañas polÃticas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin
limitarse a, la radicación de informes ante la OCE.
Todo aspirante, candidato 0 presidente de un comité con fines electorales tendrá capacidad para
nombrar y remover de su cargo a un tesorero, quien deberá satisfacer los requisitos establecidos en
la Ley 222 y el ordenamiento promulgado al amparo de la misma. Dicho funcionario será responsable
de mantener los récords y registros relacionados a las transacciones contables llevadas a cabo por el
comité, asà como los donativos recibidos y gastos incurridos y deberá, a nombre del Comité, radicar
los informes requeridos por la OCE. El aspirante, candidato o presidente de un comité podrá nombrar
a un subtesorero y un custodio de récords y cuentas para que asistan al tesorero.
En caso de que un tesorero no cumpla con su responsabilidad de radicación de informes, a nombre
del comité, el aspirante, candidato o presidente deberá cumplir con tal deber. La delegación de la
acción de radicar informes no exime al aspirante, candidato o presidente de velar porque el comité
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que representa cumpla con todas las responsabilidades establecidas por la Ley 222, incluyendo la
radicación de informes. En caso de incumplimiento la responsabilidad será solidaria.
Todo medio de comunicación, agencia de publicidad o productor independiente deberá designar a la
persona autorizada para radicar los informes ante la OCE. Esas personas y el presidente de la entidad,
serán solidariamente responsables por la correspondiente radicación de informes.
Cualquier incumplimiento con lo expresado en este reglamento, podrá conllevar la imposición de
multas administrativas a tenor con el Reglamento Núm. 14 de la OCE.
La Oficina podrá hacer los referidos que entienda necesarios a las agencias con jurisdicción sobre esta
materia.