Regl. 8996, art. 2.5

Responsabilidad de radicación

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Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 2.5

Cada partido político, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a través de sus comité de campaña o comités autorizados y los comités de acción política, comités de plancha, comités de fondos segregados, comités de gastos independientes y cualquier otro comité creado al amparo de las disposiciones de la Ley 222, deberán llevar una contabilidad completa y detallada de todo donativo o contribución recibida y de todo gasto incurrido para el Financiamiento de las Campañas Electorales y, rendirán, bajo juramento informes contentivos de una relación de dichos donativos o contribuciones y gastos. El aspirante, candidato o presidente de un comité, tendrá la responsabilidad primaria de asegurarse que el comité que dirige y representa cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas sobre el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, la radicación de informes ante la OCE. Todo aspirante, candidato 0 presidente de un comité con fines electorales tendrá capacidad para nombrar y remover de su cargo a un tesorero, quien deberá satisfacer los requisitos establecidos en la Ley 222 y el ordenamiento promulgado al amparo de la misma. Dicho funcionario será responsable de mantener los récords y registros relacionados a las transacciones contables llevadas a cabo por el comité, así como los donativos recibidos y gastos incurridos y deberá, a nombre del Comité, radicar los informes requeridos por la OCE. El aspirante, candidato o presidente de un comité podrá nombrar a un subtesorero y un custodio de récords y cuentas para que asistan al tesorero. En caso de que un tesorero no cumpla con su responsabilidad de radicación de informes, a nombre del comité, el aspirante, candidato o presidente deberá cumplir con tal deber. La delegación de la acción de radicar informes no exime al aspirante, candidato o presidente de velar porque el comité Ptc que representa cumpla con todas las responsabilidades establecidas por la Ley 222, incluyendo la radicación de informes. En caso de incumplimiento la responsabilidad será solidaria. Todo medio de comunicación, agencia de publicidad o productor independiente deberá designar a la persona autorizada para radicar los informes ante la OCE. Esas personas y el presidente de la entidad, serán solidariamente responsables por la correspondiente radicación de informes. Cualquier incumplimiento con lo expresado en este reglamento, podrá conllevar la imposición de multas administrativas a tenor con el Reglamento Núm. 14 de la OCE. La Oficina podrá hacer los referidos que entienda necesarios a las agencias con jurisdicción sobre esta materia.
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