Regl. 8996, art. 2.6 dup2
Computo de Donativos en exceso
Cite as Reglamento NĂșm. 8996, Art. 2.6 dup2
SegĂșn lo establecido por la Ley 222-2011, segĂșn enmendada, toda persona natural o comitĂ© polĂtico,
que interese hacer donativos con fines electorales en o fuera de Puerto Rico a un aspirante,
candidato, partido polĂtico, comitĂ© de campaña, comitĂ© autorizado, comitĂ© de acciĂłn polĂtica, y
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comitĂ©s de fondos segregados, tendrĂĄ que cumplir con los lĂmites de las donaciones establecidos por
la Junta de Contralores Electorales.
TĂTULO III TĂRMINOS PARA LA RADICACIĂN ELECTRĂNICA