Regl. 8996, art. 3.1
Términos para la radicación electrónica de informes
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 3.1
El término para la radicación electrónica de un informe vence a las 11:59 p.m. del dÃa o fecha en que
se cumpla el término establecido en la Ley o por el Contralor Electoral mediante carta circular.
En caso de que el término para presentar algún informe venza un dÃa feriado o no laborable, se
transferirá el mismo al próximo dÃa laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el Contralor Electoral
disponga otro término.