Regl. 8996, art. 5.4
Evidencia de la radicación electrónica del informe
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 5.4
Al completarse la juramentación y radicación electrónica del informe ante la Oficina del Contralor
Electoral, el usuario podrá imprimir o grabar el informe en formato electrónico. La copia del informe
incluirá el logo de la Oficina, el nombre del usuario, la fecha de radicación y el número del documento
radicado.
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