Regl. 8996, art. 5.6
Solicitud de prórroga
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 5.6
Las fechas de radicación de informes que establece la Ley 222-2011, según emendada, y las cartas
circulares son de estricto cumplimiento, excepto lo que se dispone en esta sección. Todos los
informes deberán radicarse en o antes de la fecha de vencimiento o el siguiente día laborable si las
fechas coinciden con días no laborables de la Oficina del Contralor Electoral. Dejar de rendir los
informes requeridos por la Ley constituirá una falta administrativa y acareará una multa que será
impuesta por la Junta de Contralores Electorales a tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas
Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral". Cada día en que subsista la infracción se
considerará una multa independiente.
El Contralor Electoral podrá, a su entera discreción, conceder una prórroga a las personas que deben
radicar los informes o delegar en un funcionario su concesión. Las prórrogas deberán ser solicitadas
a través de la página web de la Oficina del Contralor Electoral y serán concedidas a entera discreción
del Contralor Electoral, quien podrá tomar en consideración el cumplimiento del comité político con
las fechas de radicación de informes, la cantidad de prórrogas solicitadas, entre otros criterios.