Regl. 8996, art. 5.6

Solicitud de prórroga

Last amended: 2011Length: 192 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 5.6

Las fechas de radicación de informes que establece la Ley 222-2011, según emendada, y las cartas circulares son de estricto cumplimiento, excepto lo que se dispone en esta sección. Todos los informes deberán radicarse en o antes de la fecha de vencimiento o el siguiente día laborable si las fechas coinciden con días no laborables de la Oficina del Contralor Electoral. Dejar de rendir los informes requeridos por la Ley constituirá una falta administrativa y acareará una multa que será impuesta por la Junta de Contralores Electorales a tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral". Cada día en que subsista la infracción se considerará una multa independiente. El Contralor Electoral podrá, a su entera discreción, conceder una prórroga a las personas que deben radicar los informes o delegar en un funcionario su concesión. Las prórrogas deberán ser solicitadas a través de la página web de la Oficina del Contralor Electoral y serán concedidas a entera discreción del Contralor Electoral, quien podrá tomar en consideración el cumplimiento del comité político con las fechas de radicación de informes, la cantidad de prórrogas solicitadas, entre otros criterios.
Regl. 8996, art. 5.6: Solicitud de prórroga | Justis AI